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Primera Instancia

OTERO MARCELO JOSE C/ ENTEGRO SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESP. LTDA. SOC. EXTRANJERA y otro/a S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Entegro S.R.L. y Pampa Energía S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Entegro y homologó el convenio con Pampa Energía por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32741
Diferencias salariales Homologacion Desistimiento parcial Convenio Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Pampa energia Entegro srl Bahia blanca

¿Quién es el actor?

OTERO MARCELO JOSE.

¿A quién se demanda?

Entegro Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada Sociedad Extranjera; y Pampa Energía SA en su carácter de absorvente de Central Piedra Buena SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por diferencias salariales (autos caratulados "OTERO MARCELO JOSE C/ ENTEGRO ... Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES").

¿Qué se resolvió?

A) Homologar el desistimiento de fecha 01/10/2026 y tener al accionante por desistido respecto de Entegro. B) Homologar el convenio celebrado con Pampa Energía SA por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de Pampa Energía. Se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia. Se regulan honorarios: Dra. Mónica Bibiana Sevillano por PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) más adicional; Dr. Francisco Costa (h) en la suma de Nueve Jus y medio (9,5) más adicional; y el IVA correspondiente si resultaran responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC en lo que al desistimiento parcial se refiere; e importando la conciliación arribada con la codemandada Pampa Energía SA una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos por la demandada en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación de los mismos (art. 277 t.o. LCT)."

"Atento el resultado obtenido al votarse en la cuestión anterior, considero que corresponde: A) en la acción seguida contra Entegro ... HOMOLOGAR el desistimiento de fecha 01 de Octubre de 2026 y tener al accionante por desistido de la acción; y B) en la acción seguida contra Pampa Energía SA -en su carácter de absorvente de Central Piedra Buena SA-, HOMOLOGAR el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada nombrada (cfr. art. 24 de la Ley 15057)."

"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

"Téngase presente los honorarios convenidos en favor de la Dra. MONICA BIBIANA SEVILLANO en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y el escaso tiempo empleado para la solución del litigio, se regulan los honorarios del Dr. FRANCISCO COSTA (h) en la cantidad de NUEVE JUS Y MEDIO (9,5) con más el adicional de ley (arts. cit.); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gastón de la Cal votó y propuso; los Dres. Such y Diéguez adhirieron, conformándose así la decisión por unanimidad del Tribunal. El bloque dispositivo final reproduce y confirma el acuerdo y las homologaciones indicadas.

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