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Primera Instancia

ANDRADA EDGARDO LEONEL Y OTRO/A C/ GARDENER SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores solicitaron la homologación de una transacción laboral por la suma de $2.233.567,35 entre Gardener SRL y los demandantes. El Tribunal homologó la transacción por esa suma, detalló el reparto entre los actores, reguló honorarios por $223.357 para cada letrada y fijó costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40886
Homologacion Transaccion Derecho laboral Lct art.15 Conciliacion Costas Honorarios Ley 14.967 Determinacion de pago Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Andrada Edgardo Leonel y Cisterna Alan Lautaro.

¿A quién se demanda?

Gardener SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio / transacción en el proceso laboral (homologación de acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

Homologación de la transacción celebrada por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.233.567,35); $964.693 para Cisterna Alan Lautaro y $1.268.874,35 para Andrada Edgardo Leonel; costas a cargo de la demandada. Se tuvieron presentes y regularon honorarios convenidos de las Dras. Scheverin Sofía y Paula Martinez Urquiza en la suma de $223.357, más adicional de ley, para cada letrada. Se ordenó registro, vista al Agente Fiscal, notificación y consignación de cuentas bancarias y pautas para evitar retenciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes. VOTO POR LA AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.233.567,35), pagaderos de la siguiente manera: la suma de $964.693 para el Sr. Cisterna Alan Lautaro y la suma de $ 1.268.874,35 para el Sr. Andrada Edgardo Leonel, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). ASÍ LO VOTO."

"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.233.567,35), pagaderos de la siguiente manera: la suma de $964.693 para el Sr. Cisterna Alan Lautaro y la suma de $ 1.268.874,35 para el Sr. Andrada Edgardo Leonel, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de las Dras. Scheverin Sofia y Paula Martinez Urquiza en la suma de $223.357, con mas adicional de ley, para cada letrada (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432)."

(No constan votos en disidencia; los Dres. Such y De la Cal adhieren al voto del Dr. Diéguez.)

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