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Primera Instancia

AMONDARAIN ALAN EDUARDO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA. y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de homologación para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio por $13.500.000, negó la eximición de la tasa de justicia, hizo lugar a la regulación de honorarios y condenó en costas a la codemandada Cooperativa Obrera Ltda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36732
Despido Homologacion de convenio Ley 20.744 (lct) Ley 15057 Costas Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Pericia contable Cuenta bancaria judicial.

¿Quién es el actor?

Amondarain Alan Eduardo.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; terminación del juicio mediante convenio conciliatorio homologable.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio suscripto por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000); costas a cargo de la codemandada Cooperativa Obrera Ltda.; se negó la eximición de la tasa de justicia; regulación y reconocimiento de honorarios y de la perito contadora; instrucciones sobre cuentas bancarias y modo de consignar depósitos de capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la codemandada Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda (art. 24 ley 15057)."

"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

"Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor FRANCISCO ROMANO en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula IV), se regulan los honorarios de los Doctores AGUSTÍN ANDRÉS LOBATO, ALEJANDRO DARÍO MARINELLO, JUAN PABLO FURLONG y CLAUDIO ROMUALDO PACHECO en las cantidades de VEINTIDÓS (22) JUS, VEINTIDÓS (22) JUS, TRECE (13) y TRECE (13) JUS respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y los de la perito contadora VERÓNICA VICTORIA AZPILICUETA en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000) con más el adicional de ley (arts. 175 Ley 10.620, arts. 27 y 33 ley 13.948 y 25 inc. b) Ley 10.765, Ley 24.432 y 476 del CPCC...)."

"Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."

"Tiénese presente los datos que se denuncian, correspondientes a la cuenta bancaria de titularidad del accionante y del Dr. Romano, y hágase saber a la parte demandada a los fines pertinentes; asimismo hágase saber a los letrados que deberán denunciar una cuenta bancaria de su titularidad... Y a efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias efectuadas a favor del accionante en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

"Notifíquese en los términos señalados por el art. 54 ley 14967, que dice: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"

"Finalmente, hágase saber a los letrados intervinientes que dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios precedentes, deberán acreditar el pago de los aportes previstos en la ley 6716 (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716 t.o. Decr. 4771/95)."

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