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Primera Instancia

KEHM SILVIA ANDREA C/ SANCHEZ PUERTA FEDERICO JOSÉ Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de pago por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo ajustado a derecho, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) y CUATRO JUS, con regulación de tasa de justicia y medidas para efectivizar los pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40084
Convenio homologacion Despido Lct art. 15 Costas Honorarios Tasa de justicia Regulacion honorarios Banco/cbu Ley 15057 Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

KEHM SILVIA ANDREA.

¿A quién se demanda?

SANCHEZ PUERTA FEDERICO JOSÉ y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un convenio de finalización del juicio por suma dineraria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición de la tasa de justicia; reguló honorarios al Dr. Diego Luis Facchini en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) más adicional de ley y al Dr. Daniel Fabio Weiman en CUATRO (4) JUS más adicional; ordenó práctica de liquidación de tasa de justicia, registro y archivo; e indicó las formalidades para los pagos (denuncia de cuenta bancaria, leyenda "HABERES", etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. DIEGO LUIS FACCHINI en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado a su respecto, se regulan los honorarios del Dr. DANIEL FABIO WEIMAN en la cantidad de CUATRO (4) JUS con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que plantea homologar y la regulación fue presentado por el Dr. Such y fue adherido por los Dres. Diéguez y de la Cal; el bloque dispositivo final homologa el convenio y contiene las regulaciones y órdenes que forman la decisión de la mayoría.

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