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Primera Instancia

ESPEJO SERGIO ARIEL C/ EXPERTA ART S.A.- S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), con costas a cargo de la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37354
Homologacion de convenio Accidente de trabajo Accion especial Ley 15.057 (fiscalizacion/tasas) Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Peritos medicos y seguridad Conciliacion judicial Cuenta judicial / pago judicial Eximicion de tasa rechazada

¿Quién es el actor?

ESPEJO SERGIO ARIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (pretensión indemnizatoria).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $3.500.000; costas a cargo de la demandada; se rechazó la eximición de la tasa de justicia; se regularon honorarios de los letrados y peritos y se ordenó la liquidación de la tasa de justicia y otras providencias de pago y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."

"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."

Además, el Tribunal reguló los honorarios convenidos para los letrados de la parte actora en $700.000 (500.000 al Dr. Roberto Rafael Haag y 200.000 a la Dra. Verónica Lorena Paola Deluca) y reguló honorarios del Dr. Juan Ezequiel Bortnik en 11,5 JUS con más el adicional de ley; reguló peritos médicos y de higiene en $140.000 cada uno, con más los adicionales de ley; ordenó practicar por Secretaría la liquidación de la tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057), registro, vista al Agente Fiscal, y las comunicaciones relativas a cuenta judicial y denuncias de cuentas bancarias para pago.

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