HIRIGOITY BAUTISTA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación ante la Comisión Médica y expedientes SRT que concluyeron en convenio por $2.367.645,46. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva y fijó honorarios a favor del Dr. Hirigoity en 10 JUS ($532.320) a cargo de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de pago de 60 días.
¿Quién es el actor?
Dr. Bautista Hirigoity, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA). También se debatió la intervención de la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional desplegada ante la Comisión Médica N°13 en los expedientes administrativos SRT 368690/23 (reconocimiento de contingencia) y SRT 092435/24 (determinación de incapacidad), que culminaron en acuerdo homologado por $2.367.645,46 por 6,50% ILPPD.
¿Qué se resolvió?
1) Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART SA y se rechaza la acción contra dicha entidad, por no ser sujeto pasivo sino sólo gerenciadora del sistema. Costas en el orden causado.
2) Se determinan los honorarios del Dr. Bautista Hirigoity por su actuación extrajudicial en la Comisión Médica y los expedientes administrativos en 10 JUS, equivalentes al momento de la sentencia a $532.320, con más el adicional de ley; deberá abonarlos la Provincia de Buenos Aires dentro de SESENTA días de quedar firmes. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan además otros honorarios de letrados intervinientes (detalle en dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con los escritos constitutivos de la litis y la documental aportada por las partes, ha quedado acreditado en autos, que la Sra. Patricia Liliana Goyeneche se desempeñaba como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires... que con fecha 04/07/2023 sufrió un accidente laboral, que fuera reconocido como tal mediante dictamen de fecha 04/01/2024... y que con fecha 23/05/2024... se emitió el dictamen médico pertinente que señaló que la Sra. Goyeneche porta el 6,50% de ILPPD, percibiendo a posteriori la suma de $2.367.645,46 en concepto de prestación dineraria."
"Entonces, analizando las pautas establecidas por la ley 14967, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso."
"De este modo... corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Bautista Hirigoity... proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 12% de la escala referida... determinándose en consecuencia en la cantidad de DIEZ (10) JUS... los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia, y que deberá ser abonado por la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de SESENTA días de quedar firmes los mismos (conf. art. 54 Ley 14967; art. 70 de la Ley 15.394, Decreto 3681/24 y Dec. 13/26)."
"Por ello, el Tribunal del Trabajo Nro. 1 de Bahía Blanca, resuelve dictar la siguiente: S E N T E N C I A 1) SE HACE lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART SA y, en consecuencia, SE RECHAZA la acción interpuesta por el Dr. Hirigoity contra la misma... Y 2) SE DETERMINAN los honorarios profesionales del Dr. BAUTISTA HIRIGOITY... en la cantidad de DIEZ (10) JUS... importe que deberá ser abonado por la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de SESENTA días de quedar firmes los mismos..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gastón de la Cal adhiere a la resolución en cuanto hace lugar a la demanda y fijación de honorarios, pero disiente respecto del plazo de pago establecido por la mayoría. Sostuvo que el art. 163 de la Constitución Provincial y la extensión del art. 70 de la ley 15.394 no son aplicables en los términos invocados y propuso que la condena deba cumplirse en el plazo de DIEZ días hábiles, no en 60.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 44, 55
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 3858/2007 (Provincia De Buenos Aires)
- 33034/2008; 573/2008
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 83 (mencionado)
- Decreto 3681/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 13/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6717 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 (seg.)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68 y cc.
- C.C.arts. 730, 1255
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- 4155/24 SCBA (Scba)
- Resolución 921/21 SCBA (Scba)
Fallos que cita
- Fallos 330:304CSJN
- Fallos 311:2339CSJN
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