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Primera Instancia

GALLEGO MENDAÑA JUSE MANUEL y otros C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI S.A. S/ DESPIDO

Los actores reclamaron indemnizaciones y demás rubros laborales por la extinción de sus contratos laborales tras la quiebra de Casa Humberto Lucaioli S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la relación laboral, la extinción por quiebra con derecho a indemnización plena (art. 245 LCT) y condenando al pago de montos capitales y multas por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo, aplicando además criterios de actualización e intereses conforme ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36110
Despido por quiebra Indemnizacion art. 245 lct Quiebra y concurso preventivo (lcq) Certificado de trabajo art. 80 lct Asignacion no remunerativa decreto 1043/2018 Intereses y ley 27.802 (art. 55) Multas laborales (art. 132 bis Art. 53 ter) Haberes adeudados y sac Procedimiento laboral provincial (ley 15.057) Actualizacion judicial (cer / tasa pasiva bcra)

¿Quién es el actor?

Los Sres. José Manuel Gallego Mendaña; Luis María Ferreyra; Renzo David Brizuela; Haroldo Oscar Garcias; Jorge Martín Lefiu; Pablo Alejandro Cesari; Néstor Fabián Clodomiro, por apoderado Dr. Maximiliano G. Arcucci.

¿A quién se demanda?

Casa Humberto Lucaioli S.A. (representada por la sindicatura del concurso/quiebra, apoderado Dr. Francisco D. A. Rodríguez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido/antigüedad y demás rubros laborales (haberes adeudados abril‑septiembre 2019, SAC, vacaciones, asignación no remunerativa del dec. 1043/2018), multas (art. 132 bis LCT, art. 80 LCT, art. 9 ley 25.013, art. 53 ter ley 11.653 y demás), entrega de certificados de trabajo, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nro. 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró reconocida la relación de dependencia y la extinción del vínculo por la quiebra decretada el 27/09/2019, con derecho de los actores a la indemnización por antigüedad según art. 245 LCT (crédito pleno). Condenó a Casa Humberto Lucaioli S.A. a pagar a cada actor los montos capitales calculados y a entregar los certificados de trabajo; desestimó diversas multas y rubros (por imposibilidad de pago extraconcursal), confirmó devengo de intereses hasta efectivo pago y aplicó la modalidad de actualización/intereses prevista por la ley 27.802 (aplicando el inciso C, piso mínimo). Impuso costas a la demandada por lo que prospera y a los actores por lo rechazado con beneficio de gratuidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la determinación de la extinción por quiebra y la consecuencia indemnizatoria:

"En ese orden están contestes las partes que el 27/09/2019, el Juez del concurso decretó la quiebra de la demandada, fecha que los actores fijan como operado el distracto ... que, a la fecha en que los actores cursan sus reclamos, ya había cesado la legitimación procesal de la accionada y se había resuelto que la sindicatura del concurso continuara ejerciendo sus funciones en la quiebra de la demandada, siendo así queda claro que el distracto laboral se produce por la quiebra de la accionada que tiene efecto retroactivo al 27/09/2019 (conf. art. 196 de la Ley 24.552) ... El artículo 251 de la L.C.T. dispone que 'Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el artículo 245.', en ese sentido es necesaria la prueba de que la quiebra se produjo por causas no imputables al empleador, único supuesto para la reparación reducida, es decir que debe ser probada la ajenidad patronal, caso contrario -como ocurre en la especie- ... los trabajadores cesantes por la quiebra del empleador tienen derecho al crédito pleno ... por lo que estimo que los trabajadores reclamantes resultarían acreedores a la indemnización por antigüedad regulada en el art. 245 de la L.C.T.."

2) Sobre los rubros admitidos y los rechazados por la intervención concursal:

"Corresponde hacer lugar a la demanda entablada, admitiendo el reclamo del pago de las indemnizaciones por antigüedad o despido para cada uno de los actores (art. 245 de la L.C.T.). ... Respecto a la indemnización por preaviso ... no corresponde hacer lugar al mismo. ... Procede la condena al pago de haberes adeudados de los meses de abril, mayo y junio, julio, agosto y días de septiembre ... Asimismo, es procedente la acción por el sueldo anual complementario ... las vacaciones correspondientes al año 2019, y la asignación no remunerativa de $5.000 que dispuso el decreto 1043/2018 ... En cuanto al emplazamiento tipificado por el art. 53 ter párr. segundo de la ley 11.653, no procede la sanción ... resultando imposible realizar pago alguno por créditos laborales fuera del trámite concursal ... No procede tampoco el reclamo de la multa del art. 132 bis ... Por idénticas razones corresponde desestimar también la indemnización establecida por el art. 2 de la ley 25.323 ..."

3) Sobre entrega de certificados y multa del art. 80 LCT:

"Estimo ... que la misma sí resulta procedente, se trata de una obligación de hacer, que bien pudo cumplimentarse por la sindicatura y por cuanto los accionantes cursaron intimación por la entrega de los certificados de trabajo ... cabe ordenar la entrega en autos a los actores de los instrumentos acompañados en concepto de certificado de trabajo conforme lo previsto por el art. 80 de la L.C.T.t.o. y condenar a la accionada al pago de la multa en cuestión."

4) Sobre intereses y aplicación de la ley 27.802:

"Habiéndose dispuesto la entrada en vigencia de la ley 27.802 a partir del día 06/03/2026 ... corresponde que el capital de sentencia devengue intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina, siguiendo los lineamentos que determina el art. 55 de la referida 'Ley de Modernización Laboral' ... efectúo la comparación con el piso mínimo estatuido por el inciso 'C' ... siendo en definitiva este último inciso el que corresponde aplicar a estos actuados."

Si hubo votos en disidencia:

No hay disidencia: los Dres. Such y de la Cal adhieren al voto del Dr. Diéguez en todas las cuestiones.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez c/ DiscoCSJN
  • González c/ PolimatCSJN
  • Aguiar, Manuel y ots. c/Induatlántica S.A.I.C. y otra s/Indemnización por despido, etc.SCBA · 23/09/1997
  • Corral, Ubaldo René c/La Primera Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/Indemnización por despidoSCBA · 20/09/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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