RAZZARI KAREN NICOLE C/ SCHATTMANN JUAN CARLOS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un convenio indemnizatorio por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por esa suma, con costas a cargo de la demandada, reguló honorarios por $600.000 para cada uno de dos letrados y ordenó liquidación de tasa de justicia y pago de aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
RAZZARI KAREN NICOLE.
¿A quién se demanda?
SCHATTMANN JUAN CARLOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (reclamo laboral) que se convino mediante acuerdo extrajudicial sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio celebrado por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición de tasa de justicia; reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes y ordenó liquidación de la tasa de justicia y cumplimiento de aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"Téngase presente los honorarios convenidos en favor de los Dres. ALBERTO EDUARDO VISINTIN y NICOLAS EMMANUEL YANSSEN en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para cada uno de ellos, con más adicional de ley, teniéndose presente la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Yanssen en favor del Dr. Visintín, no así de los aportes previsionales, que estarán a cargo del cedente (cfr. art. 10 ley 14967); y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en el apartado Quinto in fine, se regulan los honorarios del Dr. PABLO NICOLAS PATTUGLIO en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
"Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
"Asimismo, a efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias efectuadas a favor de la accionante en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"Notifíquese en los términos señalados por el art. 54 ley 14967, que dice: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"
(El acuerdo fue votado por mayoría: voto del Dr. Diéguez y adhesión de los Dres. De la Cal y Such. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el convenio por $6.000.000 y reguló costas y honorarios conforme se expresa.)
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Leyes que cita
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