ROSSI LEANDRO JOSE C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica en el Expte. SRT 445112/23. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 3 JUS (equivalentes a $159.696 al día de la fecha) imponiendo las costas a la demandada y regulando además honorarios para los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
El Dr. Leandro José Rossi, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios por la labor extrajudicial desarrollada ante la Comisión Médica N°13 en el marco del expediente administrativo SRT 445112/23 (divergencia en la determinación de la incapacidad), habiéndose percibido por el trabajador una prestación dineraria de $508.280,45.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se fijan los honorarios del Dr. Leandro José Rossi en la cantidad de TRES JUS (3 JUS), que al día de la fecha ascienden a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696), con más el adicional de ley; las costas se imponen a la demandada. Se regulan además los honorarios de los Dres. Leandro José Rossi (1 JUS) e Iván Fernando Budassi (0,70 JUS) por la labor desarrollada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa rendida, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 445112/23 se verifica que el letrado recurrente dió inicio a dichas actuaciones el día 20/09/2023, asimismo autorizó al Dr. Sebastián Perrone a los fines de su participación en la audiencia médica de fecha 30/10/2023, en fecha 24/11/2023 presentó escrito acompañando estudios médicos, el día 02/02/2024 presto conformidad con la audiencia acuerdo celebrada ese mismo día, y compareció a la misma, que culminó con la celebración del convenio firmado entre las partes por la suma de $508.280,45, homologado a través de la disposición de alcance particular DIAPA-2024-1253-APN-SHC13#SRT de fecha 06/02/2024."
"Entonces, analizando las pautas establecidas por la ley 14967, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso."
"De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado al Sr. Hartmann, corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Leandro Jose Rossi, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 445112/23, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por el trabajador por la suma de $508.280,45, propinándose entonces que los mismos se fijen en la cantidad de TRES JUS (3 JUS), conforme parámetros establecidos por Ac. SCBA 4142/24, vigente al tiempo de la emisión de la disposición de alcance particular dictada el día 06/02/2024, los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia (art. 54 Ley 14967)."
"Finalmente, en relación a las costas judiciales, y no obstante el planteo efectuado por la demandada en el apartado VI del responde, estimo que las mismas deben imponerse a la demandada (conf. arts. 24 y 89 ley 15057; y arts. 68 y cc. CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la sentencia es el del Dr. Sebastián Such y los Dres. De la Cal y Diéguez adhieren, por lo que la decisión es de la mayoría y queda plasmada en el bloque dispositivo final transcripto arriba.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 89
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 44 inc. b), 55, 54, 9, 15, 22, 25, 28
- 4142/24 (Scba)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 seg.
- CPCC (o CPCCN según uso) (Provincia De Buenos Aires)art. 68 y cc.
- CCarts. 730, 1255
- Ley 24432Honorarios profesionales
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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