ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió demanda de determinación de honorarios por su intervención en expediente administrativo ante la Comisión Médica N°122. El Tribunal rechazó la demanda por haber sido dirigida contra quien no resulta obligada al pago, en aplicación del art. 37 Res. SRT 298/17 y arts. 726 C.C. y C. N., sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Dra. Adriana Karina Etchegoin, con patrocinio de la Dra. Valeria Alejandra Carpi.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (se pretendió que fuera reconocida como deudora de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación/regulación de honorarios por la actuación profesional de la actora en el expediente administrativo N° 355259/22 (divergencia en la determinación de la incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de determinación de honorarios por estar dirigida contra quien no resulta obligada al pago; sin imposición de costas. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso la accionada se ha opuesto expresamente a la pretensión de la actora con sustento en lo dispuesto en el art. 37 de la Res. SRT 298/17."
"La normativa reglamentaria es clara, 'únicamente' el pago estará a cargo de las ART si se dan estas condiciones, actuación oficiosa y reconocimiento, al menos parcial, del reclamo del trabajador."
"El art. 4 de la ley 27.348 facultó expresamente al PEN para dictar normas que reglamenten los alcances de dicho cuerpo normativo. Lo propio hizo el legislador provincial por conducto de la ley de adhesión 14.997 y el art. 1 del DNU 54/2017 establece que los honorarios estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la forma que establezca la reglamentación."
"Desde esta perspectiva no observo que el art. 37 de la Res. 298/17 resulte inconstitucional, teniendo en cuenta además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma o precepto reglamentario resulta de suma gravedad institucional y la última ratio - no la primera- del ordenamiento jurídico a la que el juez debe acudir..."
"En el caso, surge del expediente administrativo que la Comisión Médica rechazó la pretensión del trabajador al que asistió la abogada actora, de modo tal que en función de lo dispuesto en el art. 37 de la Res. 298/17, no es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la deudora de sus honorarios."
"Lo dicho no implica desconocer que la actuación del abogado ha devengado honorarios, ya que resta señalar para el caso de que la decisión de la Comisión Médica sea modificada por vía del recurso del art. 2 inc j. de la Ley 15.057, el abogado tiene derecho a reclamar- en razón de ello-, en dicho proceso la regulación de honorarios por su actuación en el trámite en la instancia administrativa."
"En función de lo dicho, concluyo que la demanda de determinación de honorarios, en tanto dirigida a quien no resulta obligada al pago, debe ser desestimada (arts. 726 C.C. y C. N., 36, 37 Res. SRT 298/17). Sin costas atento la manera de resolver (art. 68 2do. pár. CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Laborde (explayado) y adhesión de los Dres. Quezada y Hernández; la resolución definitiva corresponde al bloque dispositivo final y refleja la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.