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Primera Instancia

FRAGA CEPEDA TOMAS C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N°160491/26 tramitado ante la Comisión Médica N°125 de Dolores. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus y ordenó el pago por parte de la demandada Provincia ART S.A. dentro de diez días, sin imposición de costas, con sustento en los arts. 9, 15, 16, 44 y concordantes de la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47993
Honorarios Regulacion Comision medica Jus Ley 14.967 Provincia art s.a. Notificacion electronica Aportes Costas Plazo de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Fraga Cepeda Tomás, abogado actor que solicitó la regulación de sus honorarios por actuación en la Comisión Médica N°125 de Dolores.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia ART S.A., obligada al pago de los honorarios regulados.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación y pago de honorarios por la actuación profesional del Dr. Tomás Fraga Cepeda en el expediente administrativo N°160491/26 caratulado "Divergencia en el Alta" tramitado ante la Comisión Médica N°125 de Dolores.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal reguló los honorarios del letrado en la cantidad de 7 jus, ordenó su pago por la demandada Provincia ART S.A. dentro de los diez días de notificada la resolución mediante depósito o transferencia en la cuenta del letrado, con más IVA en su caso, sin imposición de costas; se dejó constancia de notificación electrónica automática y se exigió cumplimiento de aportes y presentación de comprobantes.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

Se transcriben a continuación los párrafos más relevantes extraídos del voto y del dispositivo del Tribunal, manteniendo el lenguaje del acto:

"Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art. 9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 1505. Así voto."

Y del dispositivo final:

"1) Regular los honorarios del doctor Dr. Tomas Fraga Cepeda por su actuación en el expte. administrativo N°160491/26 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n°125 de Dolores , Pcia. de Buenos Aires en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada Provincia ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta del letrado accionante, debiendo acompañar constancia de CBU, ARCA y factura, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997). 2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC) 3) NOTIFIQUESE. ..."

(El voto del Dr. Quezada propuso la regulación en 7 jus y los Dres. Laborde y Hernández adhirieron por compartir sus fundamentos; la resolución dispositiva del Tribunal fue la indicada precedentemente).

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