CASTELLO MARTHA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional por supuesto atrapamiento del nervio cubital derecho derivado de tareas de carga y descarga en establecimientos educativos. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de la exposición laboral y mantuvo firme el dictamen de la Comisión Médica, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios y peritos.
Quién demanda (Actor)
Martha Beatriz Castello, por intermedio de su letrado apoderado, reclama reconocimiento de enfermedad profesional (mononeuropatía del miembro superior / atrapamiento del nervio cubital derecho) y una incapacidad del 40%, con liquidación de $4.646.723,34.
A quién se demanda (Demandado)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación (empleadora autosegurada), administrada por Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Que se reconozca la enfermedad como profesional y se condene a prestaciones/indemnización por incapacidad derivada de tareas de carga y descarga de bolsones de alimentos en la escuela.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó íntegramente la demanda y se mantuvo firme el dictamen de la Comisión Médica que declaró la enfermedad de carácter no profesional. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y gastos periciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo concreto es que, ante la negativa de la accionada, la actora no aportó prueba alguna para demostrar la carga y descarga de pesados bolsones de alimentos, tarea de suyo extraordinaria en el contexto de las actividades administrativas docentes que afirmó cumplir y que requería, por ello, de prueba clara y concluyente."
"En este contexto, la pericia médica en tanto se apoya sobre estas indemostradas tareas para relacionar causalmente la patología que presenta la actora con su desempeño laboral para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, no se presenta como un elemento hábil que permita modificar el dictamen médico recurrido."
"Ante este escenario, pesaba sobre la parte actora la carga de probar la exposición a los factores de riesgo que surgen de la pericia, lo que no ha acontecido."
"Lo expuesto me permite concluir, y así lo juzgo, que la constatada dolencia no reviste carácter profesional y por tanto a proponer el rechazo de la demanda de revisión y mantener firme el dictamen recurrido, con costas, tornándose innecesario el tratamiento de toda otra cuestión (arts. 375 CPCC, 726, 1.726 Cod. Civ. y Com. Nación, art. 2 inc. j, 54 inc. d Ley 15.057, 6.2 ley 24.557, Dto. 658/96, arts. 1, 2 ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal se pronunció por mayoría. El Sr. Juez Laborde votó por la negativa, y los Dres. Quezada y Hernández adhirieron "por compartir sus fundamentos", por lo que la decisión del Tribunal es la expresada en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j; art. 24; art. 54; art. 89; art. 16
- Ley 24.557art. 6; art. 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. citados en regulación de honorarios (mencionados)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inciso a)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 175, 193 (mencionados en cálculo de peritos)
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. b; art. 33
- Decreto-ley 8999 t.o. (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 11.749 (Provincia De Buenos Aires)art. - (t.o. relacionado con Dto Ley 8999)
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.844 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
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