CORREA PATRICIA LORENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción en la forma convenida, excepto la cláusula que solicitaba la eximición del pago de la tasa de justicia, y reguló pagos, cuentas bancarias, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Correa Patricia Lorena.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por "ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" que fue terminada mediante transacción celebrada por las partes (ESCRITO DEL 20/10/26).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el ESCRITO DEL 20/10/26, con excepción de la eximisión del pago de la tasa de justicia peticionada en la cláusula IV b). Impuso las reglas para la efectivización de los pagos (denuncia de CBU por la actora, modo de depositar pacto de cuota litis, obligación de acompañar comprobantes, etc.), reguló costas a cargo de la demandada y fijó y reguló honorarios y aportes, con intimación para el pago de la tasa y sobretasa judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 20/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula IV b) respecto a la eximisión del pago de la de tasa de justicia. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057).."
Dispositivo final (extracto):
"el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes ... con excepción de lo solicitado en la cláusula IV b) respecto a la eximisión del pago de la de tasa de justicia. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057).
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU...
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) ...la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora...
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente ... dentro de los cinco días de cumplidos...
e) ...los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada PROVINCIA A.R.T. SA ... dejando aclarado que la actora goza del beneficio de gratuidad (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 27, 89 ley 15057).
4). Regular los honorarios ... 2,32 y 4,67 Jus (letrados de la actora) y 7 Jus (letrada de la demandada) ...
...Y los del perito médico MARINO DANIEL ALEJANDRO en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696)...
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 2.200 y $. 110 respectivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Quezada, Laborde y Hernández) adhieren y votan en igual sentido; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, tercer párrafo; arts. 24, 25, 27, 89 (mencionados)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308
- Ley 27.802art. 277 inc. a) · Ley de modernizacion laboral
- C.P.C.C. (se refiere) (Provincia De Buenos Aires)art. 73 (mencionado)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inciso a)
- Decreto-ley 8999 t.o. ley 11749/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 (mencionado)
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10844 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)art. 207 (mencionado analógicamente)
- Resolución AFIP 1415 Anexo I
- AC. SCBA 4039/21 (Anexo Único Anexo I) (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (mencionado)
- Acordada Acordada 3397 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc b) (mencionado)
- Resolución Res. SCBA 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16 (mencionado)
Fallos que cita
- "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido"SCJBA · 26/12/2012
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