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Primera Instancia

ALVAREZ LORENA GISELE C/ FAZZIO MARIANO ENRIQUE S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron una transacción en audiencia para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la denuncia de CBU para pagos, dispuso modalidad de pago y depósito de honorarios, e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47390
Despido Homologacion Transaccion Pago por orden judicial Cbu Honorarios Costas Regulacion de honorarios Cuenta d.n.i. Arreglo conciliatorio

¿Quién es el actor?

ALVAREZ LORENA GISELE.

¿A quién se demanda?

FAZZIO MARIANO ENRIQUE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa laboral caratulada "ALVAREZ LORENA GISELE C/ FAZZIO MARIANO ENRIQUE S/ DESPIDO" (reclamo por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación de la transacción celebrada en ACTA DE AUDIENCIA de fecha 19/10/26; imposición de costas a la parte demandada; regulación de honorarios y pautas para la efectivización de pagos (denuncia de CBU, plazos, forma de depósito/transferencia, justificación documental, instrucciones para evitar retenciones, pago de tasa y sobretasa de justicia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido")."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más "firmes", "ejecutivas", "solemnes" (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)"

Si hubiere disidencia relevante, el texto registra adhesión unánime de los tres jueces ("adhiere por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido"), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que obtuvo mayoría.

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