ALVAREZ LORENA GISELE C/ FAZZIO MARIANO ENRIQUE S/ DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron una transacción en audiencia para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la denuncia de CBU para pagos, dispuso modalidad de pago y depósito de honorarios, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ LORENA GISELE.
¿A quién se demanda?
FAZZIO MARIANO ENRIQUE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa laboral caratulada "ALVAREZ LORENA GISELE C/ FAZZIO MARIANO ENRIQUE S/ DESPIDO" (reclamo por despido).
¿Qué se resolvió?
Homologación de la transacción celebrada en ACTA DE AUDIENCIA de fecha 19/10/26; imposición de costas a la parte demandada; regulación de honorarios y pautas para la efectivización de pagos (denuncia de CBU, plazos, forma de depósito/transferencia, justificación documental, instrucciones para evitar retenciones, pago de tasa y sobretasa de justicia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido")."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más "firmes", "ejecutivas", "solemnes" (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 19/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)"
Si hubiere disidencia relevante, el texto registra adhesión unánime de los tres jueces ("adhiere por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido"), por lo que la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 12, 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308
- Ley 27.802art. 277 inc. a) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inciso a)
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 89, 16
- Resolución AFIP 1415art. Anexo I
- Acordada 3397 (Scba)art. 58 inc. b)
- Resolución SCBA 14/21 (Scba)
- SCBA 4039/21 (Scba)art. Anexo Único Anexo I art.10
- DL-9091-2025 (Provincia De Buenos Aires)
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