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Primera Instancia

MOYA SILVANA INES C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron una transacción en audiencia para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la denuncia de CBU para efectivizar pagos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y periciales conforme las pautas legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45572
Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Pago por cbu Costas Honorarios Perito Cuota litis Tribunal del trabajo Provincia a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

MOYA SILVANA INES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de enfermedad profesional (causa caratulada "MOYA SILVANA INES C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 20/10/26 y se dispusieron las modalidades de pago, imputación de costas a la demandada, regulación de honorarios de apoderados y perito, intimación para pago de tasas y comunicaciones para la finalización del juicio por acuerdo conciliatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

Bloque dispositivo (extractos del dispositivo final, texto literal):

"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.

2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad y acompañar la constancia de CBU donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)

Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una "Cuenta D.N.I." ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sea en forma presencial o mediante la descarga de la aplicación respectiva en teléfonos celulares, tablets o similares.

a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.

b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.

c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..

d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.

e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.

3). Imponer las costas a la parte demandada PROVINCIA A.R.T. S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).

4). Regular los honorarios de los doctores NAHUEL GONZALEZ, MARIA LUCIA ROMANO Y FLAVIO DANILO PONCE ... en la cantidad de 4,13; 29,30 y 4,13 Jus respectivamente y de NATALIA ANDREA OBALLE ... en la cantidad de 18,78 Jus...

... Y los del perito contador MARINO DANIEL ALEJANDRO en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Con más el 10% ... debiendo retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."

Otros pronunciamientos relevantes (literal):

"5) Los honorarios y aportes -e IVA si correspondiere- de letrados y peritos intervinientes, serán cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los profesionales interesados, quienes también deberán acompañar la constancia de CBU ... debiendo iniciarse el cómputo del plazo de pago una vez cumplido tal requerimiento.

6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 220.000 y $. 11.000 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Hernández, Quezada y Laborde) votaron en igual sentido adhiriendo al voto del Dr. Hernández; por tanto la homologación y las disposiciones del bloque dispositivo constituyen la decisión de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido"SCJBA · 26/12/2012
  • "-"SCBA · 11/12/1990

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