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Primera Instancia

16052) ERAZO SERGIO ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y se reclamó la actualización adecuada del crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Omint ART S.A. a abonar $49.400.976 por art. 14 inc. 2.a) L.24.557 y art. 3 L.26.773, aplicando actualización conforme a Res. SRT y ordenando depósito en cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-2613-2019
Riesgos del trabajo Indemnizacion laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 14 inc. 2.a) l.24.557 Art. 3 l.26.773 Res. srt 39/2026 Cuenta sueldo (art.17 l.27.348) Honorarios y peritos Tribunal del trabajo n?1 la matanza

Quién demanda (Actor)

Erazo Sergio Alberto.

A quién se demanda (Demandado)

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo: indemnización prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 (texto según L.27.348) y art. 3 de la Ley 26.773. Se discutía la forma de actualización y la inconstitucionalidad de normas que limitarían la actualización.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal del Trabajo Nº1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a Omint ART S.A. a pagar dentro de los diez días la suma de pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil novecientos setenta y seis ($ 49.400.976), monto actualizado, a depositarse en la cuenta sueldo del actor; además readecuó la regulación de honorarios y fijó sumas para peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sentencia dictada y recurso resuelto, se desprende que ha quedado confirmado que el Sr Sergio Alberto Erazo porta una incapacidad psicofísica del 36% que guarda relación causal con el accidente de trabajo sufrido el día 1 de agosto de 2017, cuando tenía cuarenta y cuatro años."

"Por ello, en orden a lo normado por el art. 12 de la ley 24.557, texto ordenado según ley 27.348 (art. 11) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad definitiva, el monto del ingreso base devenga un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina. Por lo cual el ingreso base mensual asciende, actualizado conforme lo antedicho a la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 40/100 ($ 164419.40) (Fallo "Galarza")."

"En consecuencia, teniendo en cuenta el ingreso base mensual así determinado y la edad del accionante a la fecha de primera manifestación invalidante, la demanda debe prosperar por los montos que a continuación se detallan por aplicación del art. 14 inc 2 a) de la ley 24.557, y sus normas modificatorias:

53x $ 164.419,40 x 36% x 65/44= $ 4.634.384,99

A esta suma corresponde añadir el 20% que presupuesta el art. 3 de la ley 26.773 arribándose a un monto total actualizado de pesos cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro con 99/100 ($ 5.561.261,99)."

"Por ello, de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 39/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor por aplicación del art 14 2.a) de la LRT asciende actualizada a la suma de pesos cuarenta y un millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 60/100 ($ 41.167.479,60) y añadiéndose a dicho monto el porcentaje estipulado en el art. 3 de la ley 26.773, el monto total actualizado que corresponde al actor asciende a la suma de pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil novecientos setenta y seis ($ 49.400.976)"

"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Erazo Sergio Alberto contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. condenando a esta última a pagar al accionante dentro de décimo día de notificada la presente la suma de suma de pesos cuarenta y nueve millones cuatrocientos mil novecientos setenta y seis ($ 49.400.976) en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Dicho monto, que ya se encuentra actualizado, deberá depositarse directamente en la cuenta sueldo del accionante (art . 17 ley 27.348)."

Votación / mayoría

Los tres magistrados (Pierazzoli, Santillan y Romaszczuk) adhirieron al voto de la Dra. Pierazzoli; la solución que se declara en el bloque dispositivo es la acordada por mayoría y por tanto la que aquí se expresa.

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