LUC DIEGO ESTEBAN C/ GROIZARD PATRICIO JUAN MARIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada regulando honorarios y ordenó intimaciones y requisitos para la acreditación de pagos y transferencias bancarias de capital y honorarios.
¿Quién es el actor?
LUC DIEGO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
GROIZARD PATRICIO JUAN MARIA y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (autos: "LUC DIEGO ESTEBAN C/ GROIZARD PATRICIO JUAN MARIA Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y fijaron los honorarios de los letrados y perito; se intimó a la demandada para que acredite el pago de tasas; y se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, con obligación de denuncia de datos bancarios y prueba de obligaciones previsionales y tributarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A lo planteado la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. LEOCATA JUAN CRUZ y BENITEZ ORONA JUAN CRUZ en 9,39 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada al Dr. DOMINGUEZ FEDERICO AUGUSTO TOMÁS en 18,78 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces votaron en igual sentido; el dispositivo final es coincidente con los votos que homologaron la conciliación. El bloque dispositivo final es el que rige.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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