BARROS CECILIA BEATRIZ C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
La actora reclamó indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, 4° párr., LCT) y agravamiento por mora (ley 25.323). El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: condenó al Ente al pago de $4.717.090,65 por art. 212 LCT y desestimó el agravamiento de la ley 25.323; además ordenó intereses según art. 55 ley 27.802 y actualización por RIPTE si hubiera incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Cecilia Beatriz Barros (DNI 18.435.984).
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo; aplicación del agravamiento del art. 2 de la ley 25.323; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condena al EAARS a pagar $4.717.090,65 en concepto de indemnización art. 212, 4° párr., LCT (por 15 años de antigüedad), dentro de 60 días hábiles; se rechazó la pretensión de agravamiento por art. 2 ley 25.323; se aplicarán intereses conforme art. 55 ley 27.802, capitalización según art. 770 CCCN y actualización por RIPTE con interés moratorio del 6% anual en caso de incumplimiento; se imponen las costas a la demandada por el rubro que progresa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre procedencia de la indemnización art. 212, 4° párr. LCT:
"Entonces, sabido es que el presupuesto legal a que se supedita la indemnización contemplada en el art. 212 párrafo cuarto de la LCT, exige únicamente que la trabajadora sea portadora al tiempo de la extinción del vínculo laboral de una incapacidad permanente que imposibilite la prosecución del contrato de trabajo, requisito que estimo se ha configurado en marras desde que Barros portaba un 70% de incapacidad laboral (conf. SCBA LP 128964 S 30/4/2024). Por ello, y si mi opinión es compartida, la demanda es procedente con los alcances dispuestos a continuación (arts.57 inc. 5 y 6 y 89 Ley 15.057)."
2) Sobre el cálculo:
"De esta forma la liquidación correspondiente a 15 períodos de antigüedad, conforme a los cálculos efectuados por la perita contadora, que lucen consentidos por las partes en dicha parcela, arroja el siguiente resultado: $ 314.472,71 x 15= $ 4.717.090,65."
3) Sobre el agravamiento por ley 25.323:
"Luego, a tenor de tales directrices, entiendo que el hecho de que la indemnización a abonar en autos con motivo de la extinción del contrato por incapacidad absoluta del trabajador deba cuantificarse conforme las pautas que brinda el art. 245 de la ley de contrato de trabajo -incluso, considerando el tope allí previsto-, no avala la interpretación que llevó a cabo el tribunal de grado en torno a los alcances del referido art. 2 de la ley 25.323 -aplicable al caso-, que no se proyecta sobre el resarcimiento regulado en el cuarto párrafo del art. 212 del régimen legal del contrato laboral, de particular naturaleza" (cita L128.540, s. 15/4/2025). Por ello, "corresponde desestimar la indemnización agravada prevista en el art. 2 de la ley 25.323, sin costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada."
4) Sobre intereses y actualización:
"Propongo adicionar intereses moratorios calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802... aplicando la tasa pasiva determinada por el BCRA... verificando que el resultado (capital más intereses) no supere el tope legal ni vulnere el piso fijado en la ley (incisos b y c, art. 55 cit.)."
"Los mismos se adicionarán de la siguiente manera... acumular al capital de condena los intereses corridos desde la fecha de exigibilidad... (8/1/2023) hasta la notificación de la demanda (27/10/2023)... y luego intereses desde 28/10/2023 hasta la fecha del pronunciamiento."
5) Sobre incumplimiento:
"Finalmente, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría; el voto de la Jueza Marcasciano expone los fundamentos y Vigliarolo y Bordino adhieren en todas las cuestiones planteadas. El dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal) confirma el análisis y las condenas arriba detalladas.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "LP 128964 S"SCBA · 30/04/2024
- "L128.540 (Pérez Rubén Darío)"SCBA · 15/04/2025
- "C. 124.096 (Barrios)"SCBA
- "Ac. 61.024"SCBA
- "L97863 (Monsalve)"SCBA · 06/06/2012
- "L88.904 (Sánchez)"SCBA · 04/06/2008
- "Morcillo"SCJBA?
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