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Primera Instancia

FANTIN ANGEL ALEJANDRO C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)

El actor reclamó diferencias en la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, LCT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ente Administrador del Astillero Río Santiago a pagar $5.683.154,14 más intereses conforme art. 55 Ley 27.802, concluyendo que el pago administrativo fue insuficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56215
Indemnizacion por incapacidad Art. 212 lct Pago insuficiente Intereses ley 27.802 art. 55 Capitalizacion art. 770 cccn Ripte Derecho laboral provincial Costas al demandado Liquidacion salarial Sentencia tribunal del trabajo n?1 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | barrios c. 124.096 | scba | | | cita 2 | ac. 61.024 | scba | | menciona --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Angel Alejandro Fantin (DNI 28.672.016).

¿A quién se demanda?

Ente Administrador del Astillero Río Santiago (EAARS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia indemnizatoria por la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, más intereses y costas, por pago insuficiente efectuado en el expediente administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al EAARS a pagar la suma de $5.683.154,14 en concepto de diferencia de indemnización por art. 212, cuarto párrafo, LCT, en el plazo de 60 días hábiles judiciales; se adicionan intereses moratorios calculados conforme el artículo 55 de la ley 27.802 con capitalización según art. 770 CCCN; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la prueba documental adjuntada por la demandada con fecha 24/10/2025, en particular el recibo salarial del mes de febrero del año 2024 correspondiente a Fantín, surge que la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor ascendió a $ 972.668,52, suma que con la incidencia del sac llega a $ 1.053.724,23.

Luego, si multiplicamos la suma de $ 1.053.724,23 por los 18 períodos de antigüedad arribamos a la de $ 18.967.036,14 (art. 212 cuarto párrafo, art. 245 LCT). Entonces, siendo que la demandada pagó al actor en concepto de la indemnización del 212, cuarto párrafo, LCT la suma de $ 13.283.882, se constata una diferencia de $ 5.683.154,14."

"habida cuenta la diferencia indemnizatoria que surge del item 2.b por la suma de $ 5.683.154,14, considero que el pago efectuado al actor por la demandada en concepto de indemnización del art. 212, cuarto párrafo, LCT fue insuficiente en los términos del art. 260 LCT y por lo tanto, Fantin lo percibió a cuenta del total adeudado."

"propongo adicionar intereses moratorios calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802, esto es, mediante la aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA para los créditos laborales judicializados (inc. a, art. 55 cit.), verificando que el resultado (capital más intereses) no supere el tope legal ni vulnere el piso fijado en la ley (incisos b y c, art. 55 cit.), debiendo estarse al valor que, cumpliendo con las tres condiciones, corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza Marcasciano votó con los considerandos precedentes; los Dres. Vigliarolo y Bordino adhieren con sus votos en todas las cuestiones planteadas. El dispositivo final del Tribunal dispone la condena y el régimen de intereses y actualización indicado.

Leyes que cita

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