CABRERA CRISTIAN MARCELO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio laboral por las prestaciones reclamadas. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios en 2,26 IUS ($120.300 cada uno al momento de la regulación) e intimando a la demandada para acreditar el pago de tasas y aportes en 10 días.
¿Quién es el actor?
CABRERA CRISTIAN MARCELO y otro/a.
¿A quién se demanda?
parte demandada (no individualizada en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación arribada entre las partes en un reclamo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados en 2,26 IUS (equivalentes a $120.300 al día de la fecha) para cada letrado; se intimó a la demandada a acreditar el pago de $17.644 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $882.200 por la contribución del 5% sobre dicha tasa en el plazo de diez días; se instruyó sobre la forma de pago (transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal) y la obligación de denunciar datos bancarios, condición tributaria y cumplimiento de obligaciones previsionales de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. SUAREZ GUILLERMO ADRIAN y por la parte demandada al Dr. GARAYGORTA MARTIN en 2,26 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($120.300), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $17.644 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $882.200 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. MARCASCIANO votó por homologar, y los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO "por compartir fundamentos, votan en igual sentido". El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires (scba Acuerdo))
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89, 11, 12, 27, 89 (mencionados)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inciso "g"
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. modificación art. 277 Ley 20.744 (B.O. 06/03/2026) · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 1641 y siguientes (mencionados) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162 y concordantes (mencionados)
- CODIGO FISCAL Pcia de Bs. As. (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc."a" (mencionado)
- Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 100/96 (Excma. Scba)
- Resolución 1883/99 (Excma. Scba)
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