FERREIROA MARCELO LUIS Y OTRO/A C/ ORGANISMO DE CONTROL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores reclamaron diferencias salariales por beneficios convencionales no liquidados al momento de su jubilación. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó liquidar y pagar la bonificación por egreso jubilatorio (art. 9 inc. b CCT 36/75), la Bonificación Anual por Eficiencia (art. 79 inc. b CCT 36/75) y la compensación por luz y gas (art. 78, último párrafo CCT 36/75), con intereses conforme art. 55 Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Marcelo Luis Ferreiroa (DNI 13.581.537) y Maria Gabriela Giménez (DNI 13.094.088), ex agentes de OCEBA.
¿A quién se demanda?
Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de rubros convencionales que, según los actores, no les fueron abonados al cesar por jubilación: 1) Bonificación por egreso jubilatorio (art. 9 inc. b CCT 36/75); 2) Bonificación Anual por Eficiencia -BAE- (art. 79 inc. b CCT 36/75), proporcional al año de cese; 3) Compensación sustitutiva de rebaja de tarifas de luz y gas (art. 78, último párrafo CCT 36/75). Solicitaron liquidaciones concretas (montos consignados en la demanda) y actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°1 de La Plata hizo lugar a la acción por diferencias salariales y declarò procedentes los tres rubros reclamados para ambos actores. Encomendó al perito contador la confección de las liquidaciones (plazo 20 días), ordenó la aplicación de intereses conforme el art. 55 de la Ley 27.802 y dispuso el pago por depósito judicial dentro de 60 días hábiles desde que la liquidación adquiera firmeza. Impuso las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la jerarquía normativa y aplicabilidad del CCT 36/75 al personal de OCEBA:
"Queda entonces por determinar cual es la norma convencional del sector eléctrico aludida en la normativa citada, no siendo otra que el CCT 36/75 ... Por ello no tengo dudas que la convención colectiva es una norma de mayor jerarquía que una mera convención que decidió limitar sus alcances, aún cuando fuera convalidada luego por un decreto provincial, desde que admitida la aplicación lisa y llana a los dependientes del OCEBA del Convenio Colectivo correspondiente a los trabajadores del sector eléctrico, no puede luego alterarse su alcance por otra vía de menor rango, desconociendo derechos reconocidos convencionalmente."
2) Sobre la invalidez de la exclusión de cláusulas económicas por acto de menor jerarquía:
"…la contienda gira sustancialmente en torno a la validez del Acta Acuerdo celebrado por el OCEBA con la Federación de Luz y Fuerza (FATLYF) el día 25/11/1997, ratificado y convalidado por decreto provincial 4661/97 ... no puede luego alterarse su alcance por otra vía de menor rango, desconociendo derechos reconocidos convencionalmente. …de la lectura del documento puede apreciarse que las propias partes signatarias del acta-acuerdo ... se comprometieron a iniciar gestiones para suscribir un Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores del organismo, dando cuenta a las claras de la naturaleza 'infraconvencional' del acuerdo que se estaba celebrando."
3) Sobre la procedencia concreta de los rubros:
"Por lo antes concluido corresponde declarar la procedencia de la acción por diferencias salariales promovida por Marcelo Luis Ferreiroa y Maria Gabriela Gimenez contra el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, por los siguiente conceptos: 1) Bonificación por egreso jubilatorio (art. 9 inc. b, CCT 36/75); 2) Bonificación Anual por Eficiencia -BAE- (art. 79 inc. b, CCT 36/75), proporcional al año de cese; y 3) Compensación sustitutiva de rebaja de tarifas de luz y gas (art. 78, último párrafo, CCT 36/75)."
4) Sobre intereses y actualización:
"Propongo adicionar intereses moratorios ... calculados conforme lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802 ... verificando que el resultado (capital más intereses) no supere el tope legal ni vulnere el piso fijado en la ley ... Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena ... deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual ... El importe de condena deberá ser abonado mediante depósito judicial ... dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Bordino, Marcasciano y Vigliarolo) adhieren; no hay disidencias. El dispositivo final confirma la solución de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 d, 57, 59, 70
- Ley 11.769 (Provincia De Buenos Aires)art. 63
- Decreto 2479/04 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1208/97 (Provincia De Buenos Aires)art. 61 (mencionado)
- Decreto 4661/97 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.250art. 6 (ultractividad) · Convenios colectivo de trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48 (mencionado en planteo de inconstitucionalidad)
- Acta N.º 10
- Decreto 1450/2013 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCCNart. 768 inc. b/c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 354.1, 375, 474
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39.3
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70 inc. 2 y 3
- Ley 89/8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 24, 43, 51 (citado respecto de honorarios)
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