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Primera Instancia

LIZARRAGA OSCAR ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias de ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 01/06/2017. El Tribunal hace lugar a la acción, declara la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 de la ley 27.348) y condena al Fisco provincial a abonar $20.609.069,46 más intereses y actualización según RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43388
Accidente de trabajo Ilppd Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.12 Ley 27.348 Actualizacion a valores actuales Ripte Smvm Intereses 3%/6% Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Oscar Alejandro Lizarraga.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ente Administrador del Astillero Río Santiago / Provincia como autoseguro vía P.A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva (ILPPD) derivada de accidente de trabajo del 1/06/2017, conforme Ley 24.557 y modificatorias; declaración de inconstitucionalidad de normas; liquidación de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 con los alcances expuestos. Se condena al Fisco a pagar, dentro de 60 días hábiles mediante depósito judicial, la suma de $20.609.069,46 por diferencias de prestaciones dinerarias; se adicionan intereses (tasa pura 3% anual desde la exigibilidad 01/06/2017 hasta la fecha de sentencia; luego actualización por RIPTE más 6% anual moratorio). Se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el peritaje presentado con fecha 28/09/2025 y ampliado el 7/02/2026, el médico designado informó que como consecuencia del siniestro de autos el actor presenta una incapacidad del 11,20% de la T.O. por traumatismo de la mano izquierda por mecanismo de herida cortante por amoladora que le ocasionó lesiones téndino-capsulares y de partes blandas del 2do y 3er dedo que cursan con moderado a severo compromiso clínico, funcional y por imágenes, incluidos los factores de ponderación y teniendo en cuenta las preexistencias."

"Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."

"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art 12 de la ley 24.557) con los alcances referidos, ello siguiendo los lineamientos de lo dispuesto por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096), sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24, ley 15.057)."

"Conforme lo expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver- que, para calcular la eventual indemnización de marras, se tome como módulo base el equivalente a 4,2 SMVM ($33.859,81/$8.060), obteniéndose así un valor de $ 1.643.040 ($391.200 x 4,2)."

"De conformidad con lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que el actor resulta acreedor de la diferencia indemnizatoria por prestaciones dinerarias cuyo monto es de pesos veinte millones seiscientos nueve mil sesenta y nueve con cuarenta y seis centavos ($20.609.069,46) resultante de descontar el pago parcial a valor actual ($25.279.997,46 - $4.670.928)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Vigliarolo y Bordino adhieren a los fundamentos de la Dra. Marcasciano, por lo que el Tribunal resuelve conforme el Bloque Dispositivo consignado en la sentencia.

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