AMARILLA ROLON YESICA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057) y alcanzó un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas (detalle de importes y exigencias de acreditación y depósito bancario).
¿Quién es el actor?
AMARILLA ROLON YESICA MABEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. Nº 56349).
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución del 5%; ordenar forma de cancelación por transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario y exigencias documentales.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original del Tribunal):
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Dispositivo final (transcripción selecta):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios... Dr. CARRIZO NAZARENO MARTIN en 9,86 IUS... $525.000 ... Dra. SAN MARTIN CAMILA en 3,28 IUS... $175.000 ... Dres. DI BASTIANO CARLOS MARTIN y NARDELLI MARIA VALERIA en 6,57 IUS... $350.000, para cada uno...
Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000)...
c) Intimar a la parte demandada... plazo de DIEZ DIAS ... pago de PESOS SETENTA Y SIETE MIL ($77.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($3.850) ...contribución del 5%...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a lo normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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Normas que cita
- Constitución (Provincial)arts. 161, 168
- Ley 20744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15057 (Provincial (bs. As.))arts. 11, 12, 24, 25, 27, 89
- Ley 6716 (Provincial (bs. As.))art. 12 inciso "g"
- Ley 15563 (Provincial (bs. As.))
- Ley 12207arts. 35 inc. "e" y "f", 74
- Ley 14967 (Provincial (bs. As.))art. 54
- Ley 11594
- Ley 24557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26773Riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 10397 (Provincial (bs. As.))art. 279 y concs.
- Ley 12233 (Provincial (bs. As.))art. 37 inciso "a"
- CPCC (Provincial (bs. As.))arts. 68, 73, 77, 160, 162 y concordantes
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