RIVAS ROJAS ANGELA ROCIO C/ PROL MIRELLA ELIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral por la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios en 13,15 IUS (equivalentes a $700.000 cada uno) e intimó el pago de tasa retributiva y contribución, disponiendo pagos mediante transferencia a cuentas bancarias individuales.
¿Quién es el actor?
RIVAS ROJAS ANGELA ROCIO.
¿A quién se demanda?
PROL MIRELLA ELIANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación arribada entre las partes en juicio laboral (carátula: "HOMOLOGACION DE CONVENIO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 13,15 IUS (equivalentes, a la fecha, a $700.000 para cada profesional) con incrementos legales e IVA si correspondiera; se intimó a la demandada a acreditar el pago de $77.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $3.850 por la contribución del 5%; se ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario y que los profesionales denuncien sus datos bancarios y condición tributaria y previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.-
Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).-
Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 68 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34 y ccdts. Ley 12.049)."
Texto dispositvo final (transcrito por su relevancia):
"RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROMANO ADRIANA ALEJANDRA y por la parte demandada al Dr. PELAYO HORACIO ALFREDO en 13,15 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($700.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $77.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $3850 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
(Se dejó constancia de que los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO comparten los fundamentos y votan en igual sentido; el bloque dispositivo constituye la decisión por mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y sig. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 73, 160, 162, 68, 77
- Ley 15.057 (Provincia De Bs. As.)arts. 24, 25, 30, 89, 11, 12, 27
- Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)art. 9
- Ley 6716 (Provincia De Bs. As.)art. 12 inc. "g"; arts.12 inc. a y 14 (mencionados)
- Ley 27.802art. modif. art. 277 LCT · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.594 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 10.397 (T.O. 1996) (Provincia De Bs. As.)art. 279 y concs.
- Ley 12.049 (Provincia De Bs. As.)art. 34 y ccdts.
- Resolución 100/96 (Excma. S.c.b.a.)
- Resolución 1883/99 (Excma. S.c.b.a.)
- Resolución 173/99 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 12233 (Provincia De Bs. As.)art. 37 inc. "a"
- Ley 15.563 de Buenos Aires
- Ley 10.397 de Buenos Aires
Fallos que cita
- S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298SCBA
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