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Primera Instancia

SALVETTI JUDITH EDITH C/ MORI CAROLINA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora demandó prestaciones por enfermedad profesional y incapacidad derivada del trabajo. El Tribunal del Trabajo N°1 desestimó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral vinculada al trabajo y consideró que la prueba pericial no verificó las patologías reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43242
Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Enfermedad profesional Prueba pericial medica Desestimacion Vinculo laboral no registrado Costas Honorarios Temoridad (rechazo) Ley 15.057

¿Quién es el actor?

SALVETTI JUDITH EDITH.

¿A quién se demanda?

MORI CAROLINA ERMELINDA, en su carácter de empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por incapacidad derivada de supuestas enfermedades profesionales: túnel carpiano/dedo en gatillo (mano derecha), vértigo y lumbalgia, por tareas de limpieza realizadas en la casa de sepelios Italo Di Lázzaro; se alega además vínculo laboral no registrado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica que la fundamente; se impusieron las costas a la actora con el beneficio de gratuidad previsto en art. 27 Ley 15.057; se regularon honorarios de letrados y peritos y se rechazó el pedido sancionatorio por temeridad/malicia/pluspetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con sus declaraciones tengo por acreditado que la actora SALVETTI JUDITH EDITH prestó tareas bajo las órdenes de la demandada MORI CAROLINA ERMELINDA en la casa de sepelios Italo Di Lázzaro realizando tareas de limpieza 3 veces por semana y los días que había servicios. Aunque los testimonios resultaron imprecisos, y por momentos divergentes, se puede concluir que la actora limpiaba las 3 salas, baldeaba la vereda y el patio, debiendo en ocasiones, correr sillas y sillones (arts. 375 del CPCC; 42, 57 ley 11653)."

"En efecto la perito médica ... informó que los estudios neurológicos y audiológicos son normales, de modo que no objetivan una patología vestibular u otológica. En cuanto al sindrome de túnel carpiano, ante la ausencia de EMG de miembros superiores, se descarta su verificación y, finamente, respecto de la patología cervical no pondera incapacidad."

"Tomar en cuenta la misma implicaría una violación a los principios de congruencia, igualdad y bilateralidad, habiendo expresado el Superior Tribunal que 'la conformidad entre la sentencia y los escritos de constitución del proceso en cuanto a las personas, el objeto y la causa es ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez' (SCBA LP L. 119748 S 29/08/2018 Juez NEGRI (SD))."

"propongo concluir que la accionante no presenta incapacidad mensurable en el marco de la litis (arts. 474 del CPCC; 57 y conc. ley 15057)."

"Por carecer, entonces, del presupuesto factico sustancial, corresponde desestimar la demanda promovida en autos (art. 726, Cód. Civil y Comercial; art 57 inc 5 y 6 Ley 15.057)."

Votaron en igual sentido los Dres. Vigliarolo y Marcasciano (acuerdo unanime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA LP L. 119748 S 29/08/2018 Juez NEGRISCBA · 29/08/2018

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