JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CORVALAN GABRIEL RICARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas derivadas de exposición a ruidos en tareas del 27/04/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad total computable 22,82% y condenó a la ART al pago de $2.076.478,72 más intereses desde la PMI por aplicación de fórmula legal y declaró inconstitucional el DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60853
Enfermedad profesional Hipoacusia bilateral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional Indemnizacion Interes desde la pmi Prestacion suplementaria ley 26.773 Costas Pericia medica y psicologica.

Quién demanda (Actor)

GABRIEL RICARDO CORVALAN, representado por el Dr. Bruno Zelenay, promueve acción por enfermedad profesional (revisión amplia) por hipoacusia bilateral y daño psíquico derivado de exposición al ruido.

A quién se demanda (Demandado)

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Revisión de dictamen de Comisión que negó incapacidad indemnizable; reconocimiento de incapacidad y condena dineraria conforme Ley 24.557 y complementarias; impugnaciones de constitucionalidad de normas y aplicación del precedente "Barrios".

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral total computable del 22,82% (13,80% física y 9,02% psicológica), condenó a la demandada al pago de capital $2.076.478,72 (detalle de liquidación: IBM $85.846,63 y aplicación de baremo y prestación suplementaria por $346.079,68), declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó integrar la suma con intereses desde el 27/04/22 conforme tasa activa del BNA; determinó intereses devengados hasta la sentencia por $6.145.380,99 y suma total de condena $8.221.859,71; impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en sus dictámenes obrantes en autos y contestaciones de impugnaciones, de donde surge que la parte actora detenta la afección de HIPOACUSIA BILATERAL, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 15,5%, vinculado causalmente a los hechos de marras, con más daño psíquico por RVAN grado II con un 12% de incapacidad de la T.O. incluidos los factores de ponderación. No encuentro mérito para apartarme de dichos informes."

"Los peritos identitifican un alcance incapacitante, pero partiendo del presupuesto de un trabajador que detenta el 100% de la total obrera, que descontada la preexistencia, detenta a los fines de autos el 89,04% de capacidad residual. Ahora bien conforme lo dicho, el perito médico actuante determino que había visto disminuída su capacidad física por las patologías que lo aquejan en un 15,5%, en consecuencia la incidencia en autos de ella es del 13,80% de incapacidad. La capacidad restante es de 75,24%. Luego, la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva la trabajador, es decir un 75,24% de la total obrera (12% de 75,24=9,02). ... el menoscabo computable a los fines de autos asciende a 22,82% de la total obrera (13,80+9,02)."

"En relación a la cuantía de incapacidad, habiéndose acreditado la preexistencia por un total de 10,96% conforme expediente de SRT unicamente ..."

"En función de doctrina del máximo Tribunal provincial, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-')."

"Rechazar los distintos planteos de inconstitucionalidad de la normativa de La Ley de Riesgos de Trabajo, decretos y resoluciones, sobre el límite de costas, la inconstitucionalidad de las leyeses 23.928, 25561, el pedido de aplicación del precedente 'Barrios' de fs. 10... (art.726 del CCC, art. 18 CN, art. 331 CPCC)."

"Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y en consecuencia, dicha suma ... debe ser integrada, a partir del 27/04/22 (fecha de PMI), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."

Votos y mayorías

Los Dres. Saccardo, Budnik y Rinaldi votaron en el mismo sentido; por tanto la decisión es por unanimidad del Tribunal.

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