TASSARA AYALA JULIETA C/ 7 NRO. 465 CONSORCIO DE PROPIETARIOS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito, con intimación para acreditación de tasas y conformidad de pagos por transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
TASSARA AYALA JULIETA.
¿A quién se demanda?
7 NRO. 465 CONSORCIO DE PROPIETARIOS (Consorcio de propietarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (autos caratulados "TASSARA AYALA JULIETA C/ 7 NRO. 465 CONSORCIO DE PROPIETARIOS S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de los letrados y perito; se intimó a la demandada a acreditar pagos de Tasa Retributiva y contribución; y se exigió la forma de cancelación (transferencia o depósito en cuenta bancaria personal), con obligaciones de acreditar condicionamientos tributarios y previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO.
Los Dres. MARIELA SOSA y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes ... (detalle de IUS y conversión a pesos: Dr. BARONE MATIAS 18,79 IUS = $1.000.000; VIGLIAROLO NICOLAS 9,40 IUS = $500.000; MANCHI MARIANO LUIS 3,14 IUS = $167.000; KEMPFERT FERNANDO 6,25 IUS = $333.000)... Los honorarios de la perito contadora CAUSSE LUDMILA ANTONELA, se fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)..."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) en concepto de Contribución del 5% ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y siguientes · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162 y concordantes
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89, 11, 12, 27, 89 (según contexto)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 9 (valor del JUS)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193 (modificados)
- Ley 11.785 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 incs. b) y 29
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g)
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. modif. art. 277 LCT · Ley de modernizacion laboral
- Ley 12233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a)
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 268, 269, 277 inc. "a", 279, 280, 281 y 283
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