NUÑEZ IRENE FATIMA C/FISCALIA DE ESTADO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por secuelas derivadas de enfermedad de trabajo (síndrome de túnel carpiano) buscando reparación por incapacidad física y psicológica. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y de incapacidad indemnizable, basando su decisión en los dictámenes periciales que concluyen la ausencia de incapacidad.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ IRENE FATIMA, representada por la Dra. María Trombetta; luego intervienen sus herederos tras su fallecimiento.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION (con intervención de la Fiscalía de Estado y reconocimiento de afiliación a ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por secuelas derivadas de enfermedad de trabajo (síndrome de túnel carpiano denunciado el 12/12/2018), con daño físico y psíquico e incapacidad indemnizable conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente; costas a la actora vencida con beneficio de la ley del rito; regulación de honorarios y pago a peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así en atención que los daños comprendidos dentro de la LRT son aquellos derivados de una enfermedad de trabajo, razón por la cual debe acreditarse en forma asertiva la vinculación causal del daño padecido con las tareas que se identifican como generadoras (art. 6 ley 24.557, inc.2)."
"En cuanto a la existencia de secuelas incapacitantes, la parte actora no ha producido elemento probatorio alguno tendiente a acreditar los antecedentes alegados, en abierta violación de la carga probatoria que sobre ella pesaba en los términos deL art. 375 del CPCC."
"En los dictámenes médicos formulados por dos expertos distintos, son categóricos respecto del antecedente planteado en éste interrogante. Con total claridad concluyen que la trabajadora no presenta incapacidad física alguna imputable a los hechos de marras."
"Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque la actora no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el trabajo y cuya reparación perseguía."
Parte resolutiva final (texto literal):
"RESUELVE: 1) Rechazar en todos sus términos la demanda de secuelas en relación a ENFERMEDAD DE TRABAJO padecida, contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, por carecer de causa legal que la sustente (art.726 del C.Civil y Com. Ley 24557, 26773, 27348).- .
Costas a la actora vencida, con el beneficio de la ley del rito (art. 24, 25 y 27 de la ley 15.057).
En función del mérito de las tareas, importancia de los trabajos realizados, etapas cumplidas, escritos de mero trámite, resultados obtenidos y teniendo en cuenta el lo que eventualmente hubiere prosperado en base a los datos de autos y reclamo e intereses, regular los honorarios de la Dra. María Trobatto en el equivalente a 10Jus Arancelarios.
En función de los trabajos, importancia y excelencia de las pericias realizadas y determinación en la resolución del conflicto, los del perito contador y médico en la suma de $200.000 a cada uno de ellos.... Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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Normas que cita
- Ley 726 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26773Riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27; art.57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 23, 28 inc. f; 43; 51
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- C.Civilart. 1.627 · Codigo civil
Fallos que cita
- Zuccoli, Marcela c/SUM S.A. s/Daños y PerjuiciosSCBA · 02/10/2002
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