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Primera Instancia

CINTRANO CRISTIAN ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°0

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lesión en rodilla. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART S.A. a pagar $9.996.216, al considerar probada incapacidad parcial permanente del 11,7% y aplicar la tasa prevista por la ley 27.348, rechazando la aplicación del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27047-2023
Accidente de trabajo Prestacion dineraria lrt art.14 Incapacidad parcial permanente 11 7% Ley 24.557 Ley 27.348 (art.12) Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Interes tasa activa banco nacion Res srt 15/22 (piso) Costas ley 15.057 Liquidacion judicial

Quién demanda (Actor)

CINTRANO Cristian Alejandro, por derecho propio, con patrocinio letrado.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 ap. 2° inc. a) ley 24.557) y adicional previsto por art. 3 ley 26.773; declaración/impugnación de determinación de incapacidad administrativa; planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19, P.14997 y Res. 298/17).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la demanda; se condena a la aseguradora a pagar la suma total de $9.996.216 en concepto de prestación dineraria (art. 14 ap.2 inc. a) LRT y art. 3 ley 26.773), más intereses legales desde la mora; costas a cargo de la demandada; liquidación por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre acreditación de la relación y base salarial:

"habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un empleador afiliado a la aquí demandada en los términos de la ley 24.557... el ingreso base mensual actualizado el cual se fija en la suma de $214.572,47.- (conforme las pautas establecidas por el art. 12 de la ley 24.557 T.O. ley 27.348)."

2) Sobre incapacidad probada:

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 14/11/2024, que no ha sido objeto de impugnación habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 11,7% de la T.O., por padecer Síndrome Meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, maniobras)..."

3) Sobre fecha de consolidación del daño:

"Consecuentemente, habré de tener por acreditado en autos que el damnificado tomó conocimiento del daño consolidado el 23/8/2022."

4) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicación de la ley 27.348:

"Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional... el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada... De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante... habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."

Además se fundamenta en: "la inconstitucionalidad declarada por la SCBA en fecha 14 de Julio del 2025 en autos caratulados 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.' (SCBA 129.800)."

5) Sobre cálculo indemnizatorio y piso:

"el quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $8.330.180.- (53 X 809.253,49 X 65/39 [1,66] X 11,7%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 15/22 el que ascendiera a la suma de $716.430,54.- ($6.123.338 x 11,7%)."

Resultado final capital e intereses propuesto: "PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($9.996.216.-)."

6) Costas y remisiones:

"Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057)."

"Practíquese liquidación por Secretaría... Líbrese oficio con copia de sentencia a la SRT y al Servicio de Homologación de la CMJ N° 38..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Verónica Luján Sanchez expone fundamentos y vota. Las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne adhieren al voto, por lo que la solución de la mayoría es la transcripta en el dispositivo.

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