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Primera Instancia

MALDONADO MAURO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 4

El actor promovió acción especial de revisión por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por ley 24.557 y complementarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen médico de la CMJ y condenó a la ART a pagar $3.171.886,59 por prestación dineraria, aplicando la normativa vigente y rechazando la aplicación del DNU 669/19 por ser inconstitucional según doctrina local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12897-2020
Accion especial de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente parcial 17 40% Dnu 669/2019 (inconstitucional segun scba) Prestacion dineraria Cuota litis (rechazo homologacion) Indemnizacion $3.171.886 59 Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

MALDONADO MAURO EZEQUIEL, representado por Dra. Burguburu María Josefina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Capolupo Hernán José Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de incapacidad por accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 21/03/2019) y pago de prestaciones dinerarias conforme art. 14, ap. 2° inc. a) ley 24.557 y disposiciones complementarias (leyes 26.773 y 27.348). Se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad y pedido de homologación de pacto de cuota litis.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó el dictamen de la CMJ que había declarado inexistencia de incapacidad, se reconoció incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 17,40% T.O., se condenó a la demandada a pagar la prestación dineraria por $3.171.886,59 y se impusieron costas a la demandada. Se rechazó la homologación del pacto de cuota litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 17,40 % T.O .-"

"Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente in itinere, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."

"El procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 3.171.886,59 .- (53 X 191.082,11 X 65/36 X 17,40 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 272719 el que ascendiera a la suma de $ 356.638,57.- ($ 2.049.647 x 17,40 %)."

"Al así resolver no he dejado de contemplar que la norma que vengo de aplicar ... ha sido modificada a través del dictado del DNU N° 669/2019 ... Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."

"La solicitud de homologación del pacto de cuota litis ... no habrá de prosperar ... en primer lugar porque no obra ratificado personalmente por el trabajador el mismo en los términos del art. 277 LCT; y además, toda vez que entiendo que la prohibición contenida en el art. 17 inc. 3° de la ley 26.773 ... está dirigida a aquéllos que resultaren acreedores a prestaciones dinerarias o en especie de las previstas por la ley 24.557."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Blanco Kühne votó por el pronunciamiento detallado; las Dras. Verónica Luján Sanchez y Carolina Noale adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final dispone lo resuelto por mayoría.

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