ACOSTA MARIA TERESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (8)
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen cuestionado y condenó a la ART al pago de $4.292.492,97 más intereses, por entender probada incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 16,86%.
¿Quién es el actor?
Acosta María Teresa, representada por la Dra. Nieva Liliana Alicia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y ley 26.773 por accidente ocurrido el 26/7/2019; reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se revoca el dictamen médico impugnado, se reconoce incapacidad parcial, permanente y definitiva (16,86%) y se condena a la demandada a pagar $4.292.492,97 más intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.- Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente de trabajo , por el cual porta incapacidad superior a diferencia de la dictaminada por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado.
A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido.
Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 37.176,09; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento).
La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 191. 535,21.- ($37.176,09 + $ 154.359.21 )."
"III.3.- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $3.577.077,48 .- (53 X 191.535.21 X 65/31 X 16,86 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 2727/2019 el que ascendiera a la suma de $ 345.570,48.- ($ 2.049.647x 16,86 %).
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $3.577.077,48 .-"
"IV - MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.292.492,97.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.), lo que así dejo propuesto."
Citas textuales y consideraciones relevantes:
"he de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva ... con más factores de ponderación del 16.86% T.O."
Sobre DNU 669/19: "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
Sobre costas y ejecución: imposición de costas a la demandada y depósito del capital e intereses dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución; liquidación por Secretaría y regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 ap.2 inc.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019
- Resolución 332/2023 (S.S.N.)
- Ley 15.057 (Provincia Bs. As.)arts. 57, 24
- C.C.C.arts. 726, 768 inc. b), 770 inc. c), 772
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley P.6716 (Provincia Bs. As.)arts. 12, 14, 21
- Resolución 1890/26 (SCBA) (Provincia Bs. As.)
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/AccidenteSCBA · 14/07/2025
- SuárezSCBA · 17/06/2025
- SilvaSCBA · 17/09/2025
- AlcarasSCBA · 15/09/2025
- Staroni, Lidia Estela C/Provincia ART S.A. S/AmparoSCBA · 24/05/2016
- Rodriguez, Francisco Cirilo C/Fiscalía de Estado-Prov. Bs.As. S/Accidente de trabajo-acción especialSCBA · 08/07/2020
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios
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