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Primera Instancia

JUAREZ JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra PROVINCIA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones en especie y dinerarias por siniestro del 28/04/2025. El Tribunal declaró la incompetencia para entender en la causa por no haberse agotado la vía administrativa previa exigida por la Ley 27.348 y condenó en costas a la actora con beneficio de gratuidad legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48924
Incidente de incompetencia Ley 27.348 Agotamiento via administrativa Accidente de trabajo Ley 24.557 (lrt) Costas y gratuidad Regulacion de honorarios Res. 298/2017 s.r.t. Tribunal del trabajo (primera instancia) Excepcion previa y especial

¿Quién es el actor?

Juarez Juan José, por intermedio del Dr. Mariano Carlos Romanó.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., representada por el Dr. Pablo M. Padilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie y dinerarias previstas por la Ley 24.557 y sus modificaciones por accidente de trabajo ocurrido el 28/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada y se declaró la incompetencia del Tribunal para entender en el proceso por no haberse agotado la vía administrativa obligatoria prevista en la Ley 27.348; se impusieron las costas a la parte actora con el beneficio de gratuidad de ley; y se regularon honorarios por $372.624 para cada letrado interviniente más los suplementos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dicha esto, es dable destacar que en las mencionadas actuaciones administrativas, pese a haberse reconocido la existencia y determinar el carácter laboral de la contingencia denunciada por el actor, aún se encuentra pendiente uno de los requisitos esenciales previstos por el artículo 1° de la Ley 27.348, que es justamente la determinación de la incapacidad, y en su caso y de verificar la existencia de incapacidad, la consecuente y correspondiente prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo (Título I, Capítulo I, artículo 3° de la Res. 298/17 de la S.R.T.)"

"Que en consecuencia no habiendo el actor dado cumplimiento con el procedimiento administrativo previo, obligatorio y excluyente previsto por el artículo 1° de la Ley 27.348, el cual resulta imprescindible para poder habilitar la instancia ordinaria de revisión, no queda otro camino a seguir que declarar la incompetencia de éste Tribunal para intervenir en la acción intentada."

"El Tribunal RESUELVE: 1)Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en el presente proceso e imponer las costas a la parte actora con el beneficio de gratuidad de ley (arts 68, 69 C.P.C.C., arts. 2, 4, 19 y 63 de la Ley 11.653; artículos 1 a 4 de la Ley 27.348 ...); 2) Regúlanse los honorarios ... en la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624) ..."

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