CASTELL JONATHAN ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el DNU 669/19 y diversas normas limitativas de actualización y ordenó condenar a la ART al pago de $359.264,12 actualizable según coeficiente RIPTE desde la fecha del accidente.
¿Quién es el actor?
Jonathan Alberto Castell, representado por Dr. Ezequiel Del Valle Celada.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Pablo Andrés Perazzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 15/03/2022) para obtener prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente (reclamo dentro del marco de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348); se plantearon, además, cuestionamientos de inconstitucionalidad de normativa de actualización e indexación y del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2 Ley 24.557 (t.o. art. 11 Ley 27.348); rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 Ley 26.773 y de la Resolución S.R.T. 414/99; declaró abstractos los restantes planteos; hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $359.264,12 por incapacidad física, con actualización desde la fecha del accidente (15/03/22) según coeficiente resultante de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE vigente a la fecha del accidente; depositar el importe a la orden del Tribunal dentro de 10 días; aplicación del art. 12 ap. 3 Ley 24.557 en caso de mora; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás puntos del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, también resulta imprescindible examinar la constitucionalidad del art. 12, ap. 2 Ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348), que impone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la primera manifestación invalidante y hasta el cumplimiento de la obligación."
"En conclusión, el ajuste que propicio deberá realizarse dividiendo el último índice RIPTE publicado al momento de la liquidación por el índice RIPTE vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante, aplicando el coeficiente resultante al monto indemnizatorio -o al piso actualizado por RIPTE, lo que resulte mayor-."
"Por lo expuesto, he de tomar como base el resultado nominal obtenido mediante la fórmula polinómica, por cuanto arroja un monto superior al piso vigente al momento del infortunio."
"En tal sentido, y en virtud del art. 11, inc. 3°, de la Ley 24557 que faculta expresamente al Poder Ejecutivo Nacional a mejorar las prestaciones dinerarias cuando las condiciones económico-financieras del sistema lo permitan, consideró que el DNU 669/19, aun cuando pudiera carecer de validez como decreto de necesidad y urgencia, resultaba plenamente válido como decreto delegado... En atención a la jurisprudencia dictada, cabe concluir en la invalidez constitucional del DNU 669/19..."
"Teniendo en consideración la evolución económica de los últimos años, la aplicación rígida de la prohibición de indexación prevista en el art. 7 de la ley 23928 (t.o. art. 4 Ley 25.561) resulta incompatible con los principios constitucionales ... Dicha disposición, interpretada sin matices, impide recomponer el valor real del crédito cuando la inflación supera ampliamente las tasas legales vigentes..."
(Se consignan además, por mayoría, las consideraciones y cálculos para la determinación de la incapacidad: pericia que asignó incapacidad física del 4% y factores de ponderación que resultaron en 4,48% y el ingreso base mensual de $74.489,76; fórmula aplicada: 53 x $74.489,75 x 4,48 % x 65/32 = $359.264,12.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia fue el del Dr. Bonini (preopinante) y fue acompañado por los Dres. Canabal y Fernández Rocha; el Tribunal por mayoría resolvió en los términos del bloque dispositivo final. El Dr. Canabal formuló adhesión con salvedad respecto de la improcedencia de adicionar interés compensatorio del 3% anual (él votó por no adicionar dicho interés), y la Dra. Fernández Rocha adhirió al voto de Canabal; sin embargo el acuerdo final por mayoría decidió la forma de actualización por coeficiente RIPTE y adicionó la previsión de interés compensatorio del 3% anual en los considerandos aunque el voto de Canabal objetó su aplicación; el bloque dispositivo prevalece.
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Normas que cita
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