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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, JORGE DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de queja y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en once causas por accidentes laborales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo a los fundamentos del precedente Pogonza sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024135/2017/1/RH001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Aseguradoras de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente pogonza Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel González y otros trabajadores (Gianella, Padilla, Pedemonte, Rossi, Vázquez Cuenca, Ojeda, Oliver, Chaparro, Ruíz Díaz, Giménez y Martín), en causas por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., Swiss Medical ART S.A., Galeno ART S.A. y Omint ART S.A., en su carácter de aseguradoras de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnizaciones derivadas de accidentes laborales regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionándose la constitucionalidad de la ley 27.348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Se trata de una decisión breve, de remisión a precedente, sin desarrollo argumental propio. Se dictó por unanimidad.

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