MEDANITO S.A c/ MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES s/AMPARO LEY 16.986
Medanito S.A. promovió amparo contra la Municipalidad de Rincón de los Sauces por ocupar y desmontar parte de un área de concesión de hidrocarburos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia que había declinado la competencia y determinó que el caso corresponde a la justicia federal, por requerir la interpretación del régimen federal de hidrocarburos.
¿Quién es el actor?
Medanito S.A., concesionaria de explotación de hidrocarburos en el área "Aguada del Chivato" (Provincia del Neuquén).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rincón de los Sauces.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la ocupación del área concesionada y de las obras iniciadas (aeropuerto y parque industrial municipal), restitución de las tierras desmontadas, y retiro de maquinarias y carteles, por considerar que vulneran las leyes federales 17.319 y 26.741, el contrato de concesión y la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que había confirmado la incompetencia federal, y declaró que la justicia federal es competente para conocer en la causa. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que se remite por razones de brevedad. Del dictamen surge que, para determinar la competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda. Allí se cuestiona la turbación del derecho exclusivo de explotación que otorga la ley 17.319 y el régimen federal de hidrocarburos. Según el dictamen: "a fin de determinar si la municipalidad incurrió en la conducta ilícita que se le endilga en la demanda, resultará necesario el análisis e interpretación del régimen federal que regula la concesión de explotación de hidrocarburos". Y en consecuencia: "este proceso debe continuar su trámite ante la justicia federal".
No hubo votos disidentes ni fundamentos propios de los ministros; la adhesión es integral.
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- Ley 16.986Amparo
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