BARRETO CARLOS OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción laboral de revisión por accidente de trabajo solicitando reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró incapacidad parcial, permanente y definitiva del 65,39% por el siniestro del 11/9/2018 y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $20.378.905,96 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Omar Barreto.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo del 11/9/2018; reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme Ley 24.557 y Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión; se declaró que Barreto padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 65,39% y se condenó a la Provincia a pagar $20.378.905,96 en concepto de indemnización (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con plazo de pago de 60 días y aplicación de intereses por mora; costas a la demandada; regulación diferida hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 46.580,77 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 11/9/2018 ) hasta el día de la fecha de $ 216.677,39, suma que arroja la de $ 263.258,16 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($ 263.258,16) x 53 x incapacidad (65,39%) x coeficiente de edad (65/47).
A la suma de $ 12.617.826,37 deberá adicionarse la de $ 2.523.565,27 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
Corresponde en el presente aplicar la compensación adicional de pago único (CAPU) prevista por el art. 11.a por la suma de $ 785.172 con más los intereses conforme la tasa activa del Banco Nación por la suma de $ 3.579.423,27 arrojando el total de $ 4.364.595,27 (Nota G.C.P. 18437/18).
Además corresponde adicionar el 20% sobre la CAPU por la suma de $872.919,05 .
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 20.378.905,96), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394).
En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT).
No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
Sobre la mayor parte del acuerdo (mayoría): Los Dres. García y Di Renzo votaron por hacer lugar y aplicar la fórmula de Ley 27.348 y la tasa activa Banco Nación para intereses. Esa es la solución que adopta el Tribunal conforme al dispositivo final.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Lanzavechia adhiere al resultado pero formula disidencia en la modalidad de actualización del crédito y de la actualización por incumplimiento, sosteniendo que el mecanismo legal (RIPTE + tasa activa) resulta insuficiente para preservar el valor real del crédito y proponiendo aplicar parámetros de actualización alternativos que aseguren la preservación del valor del crédito por razones de equidad y tutela judicial eficaz. No obstante, la decisión de mayoría (dispositivo) es la que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 15.394 de Buenos AiresLey de presupuesto general para el ejercicio 2023
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.733Codigo penal
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