VENEGAS GAJARDO ANDREA DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por contingencia laboral destinada a obtener reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar a la revisión y declaró que la actora padece incapacidad parcial permanente del 25%, condenando a la aseguradora al pago de $16.843.484,52 más intereses y costas, con plazo de pago de diez días.
¿Quién es el actor?
ANDREA DEL CARMEN VENEGAS GAJARDO (nacida 31/1/1977).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con la contingencia del 8/6/2022; reconocimiento de incapacidad y liquidación de indemnización conforme Ley 24.557 y ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión; se estableció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25% de la TO; se condenó a la ART al pago de $16.843.484,52 por indemnización (art. 14 Ley 24.557) y prestación art. 3 Ley 26.773; se impusieron costas a la demandada; se fijaron reglas de pago, intereses por mora y diferimiento de la regulación hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor/a ANDREA DEL CARMEN VENEGAS GAJARDO, nacida el 31/1/1977, es portadora de incapacidad psicofísica del 25%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 8/6/2022; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.
Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 188.872,54 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 8/6/2022 ) hasta el día de la fecha de $ 546.779,84 , suma que arroja la de $ 735.651,84 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348.
El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($735.651,84) x 53 x incapacidad (25%) x coeficiente de edad (65/45).
A la suma de $ 14.036.237,10 deberá adicionarse la de $ 2.807.247,42 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733.
Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS DIECISEIS MILLONES OCHCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.843.484,52), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento..."
"En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 ley 27.554)."
"No resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Jueza Dra. Barrios expuso los fundamentos y votó; los Dres. Gonzalez Mora y Colotta adhirieron y votaron en el mismo sentido. El dispositivo final coincide con la propuesta y fue acordado por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.554Interes nacional
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.733Codigo penal
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