ZABALA MARIA ALEJANDRA C/ D´ANGELO MARIANO EDGARDO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio y ordenó el pago de $2.000.000 al actor, imponiendo las costas al demandado y regulando honorarios en 7,51 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
ZABALA MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
D´ANGELO MARIANO EDGARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (autos caratulados "ZABALA MARIA ALEJANDRA C/ D´ANGELO MARIANO EDGARDO S/ DESPIDO") y aprobación de un acuerdo transaccional presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional de fecha 16/10/2026 por el que el demandado abonará a la actora PESOS DOS MILLONES ($2.000.000); se impusieron las costas al demandado; se fijaron honorarios y se intimó al pago de tasa de justicia y contribución correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/10/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
Además, respecto de costas:
"Por otra parte, la asunción de costas que da cuenta las clausulas quinta y sexta, justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del señor juez Mena contiene los fundamentos; los Sres. Jueces Perez Herrera y Brasi adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", formando mayoría unánime.
Dispositivo esencial (por mayoría): Homologación del acuerdo por $2.000.000; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios (7,51 JUS para cada letrado más adicionales); intimación al pago de tasa de justicia $44.000 y contribución $2.200 bajo apercibimiento.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.345art. 15 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Resolución 1840-24 (S.c.b.a.)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- 4771/95
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292 inc. "a", 293 inc. "a"
- Resolución M.E. 120/04 (Nacional/provincia)
- Ley 13.360 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 0100/96 (S.c.j.b.a.)
- Ley 20.744
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