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Primera Instancia

GIRARD ANA MARIA C/ MARINO FERNANDO LUIS Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y acordó transacción con las demandadas por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 L.C.T. y dispuso la imposición de costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6058-2024
Despido Homologacion Transaccion Art. 15 l.c.t. Art. 277 l.c.t. Costas Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo n?1 Acuerdo transaccional

¿Quién es el actor?

Ana Maria Girard.

¿A quién se demanda?

WF MARINO CONFECCIONES S.A.; Fernando Luis Marino; Walter Ariel Marino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) seguido bajo la carátula "GIRARD ANA MARIA C/ MARINO FERNANDO LUIS Y OTROS S/ DESPIDO".

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional de fecha 16/10/2026 por el cual los demandados abonarán a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), imponer las costas a los demandados, fijar y regular honorarios y ordenar medidas para su pago y para el pago de tasa de justicia y contribución correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 20/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"

(Se incorpora además, en el dispositivo, la homologación del pago de $5.000.000 en la forma prevista por art. 277 L.C.T., la imposición de costas a los demandados, la regulación de honorarios en las sumas consignadas y la intimación para el pago de la tasa de justicia de $110.000 y la contribución del 5% por $5.500.)

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