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Primera Instancia

CASTRO DIEGO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y solicitó homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 15/10/2026 por $3.400.000 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando su pago conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-15395-2025
Accidente de trabajo Homologacion de transaccion Lct art.15 Costas Honorarios Tasa de justicia Liquidacion $3.400.000 Transferencia de honorarios Afip Caja de prevision.

¿Quién es el actor?

CASTRO DIEGO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (en autos caratulados "CASTRO DIEGO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral derivado de accidente de trabajo, acción especial; las partes acordaron transacción para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional de fecha 15/10/2026 por el cual la demandada abonará al actor PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL -$3.400.000-; imponer costas a la demandada; fijar y regular honorarios (12,77 JUS; 5,10 JUS; 5,10 JUS) con sus adicionales y el IVA cuando corresponda; intimar pago de tasa de justicia $74.800 y contribución $3.740; requerir pago directo de honorarios mediante transferencia y comunicar a la Caja de Previsión y a la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 15/10/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 15/10/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 19/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. jueza Pérez Herrera formuló los fundamentos y propuso la homologación; los jueces Mena y Brasi votaron en igual sentido. El dispositivo final es coincidente con la propuesta y fue adoptado por unanimidad.

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