LOPEZ JONATHAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por demanda colectiva: se homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada pagará al actor la suma de $10.000.000. El Tribunal consideró que el convenio constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y ordenó imponer las costas a la demandada, regular honorarios y requerir el pago de tasas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ JONATHAN EZEQUIEL y otro/a.
¿A quién se demanda?
la demandada (no individualizada en el extracto aportado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de convenio/transacción laboral (homologación de acuerdo transaccional presentado con fecha 9/10/2026 conforme art. 277 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) según art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios a los letrados en las cuantías expresadas; se requirió a la demandada el pago de honorarios y aportes mediante transferencia y se intimó a acreditar el pago de tasa de justicia de $220.000, bajo apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T."
"Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 9/10/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 16/10/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).- Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
(Disposición dispositiva adoptada por mayoría del Tribunal:)
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional ... por el cual la demandada abonará al actor la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T..."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Brasi y Aparisi adhieren a los fundamentos de la Sra. Jueza preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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