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Primera Instancia

MENDOZA GABRIEL ALBANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó la transacción por entender que constituye una justa composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12447-2025
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo L.c.t. art.15 Costas Honorarios Tasa de justicia Provincia de buenos aires Acuerdo transaccional $5.000.000

¿Quién es el actor?

MENDOZA GABRIEL ALBANO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamo laboral derivado de accidente de trabajo), con acuerdo transaccional celebrado el 11/9/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), imponer las costas a la demandada, fijar y regular honorarios de los letrados y ordenar intimaciones de pago de tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 11/9/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."

"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/9/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/9/2026 ¿(doct. art. 277 L.C.T.)."

"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

"Por otra parte, en atención a lo pactado, las costas deben ser impuestas a la accionada, pues una solución distinta solo conduciría a la eximición de la tasa de justicia y su correspondiente contribución (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC). Y no habiendo invocado razones para justificar el pedido de eximición del pago de éstos últimos conceptos, no ha lugar."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. El señor juez preopinante (Mena) fundamentó la homologación y los Dres. Brasi y Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante".

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