PREVENCION ART SA C/ PUJOL ANTONIA S/ CONSIGNACION
La actora promovió demanda laboral y las partes celebraron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologó la conciliación por ser una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $310.377.070,68 más intereses, impuso las costas a Prevención ART SA y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Antonia Pujol (actora; ratificada por su representante y con intervención de la Asesora de Incapaces).
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia laboral cuya solución se plasmó en un acuerdo transaccional sometido a homologación (consignación/pretensión laboral).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 28/07/26 por el cual Prevención ART SA abonará a la actora la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA CON 68/100 CTVOS. ($310.377.070,68), más intereses del plazo fijo abierto en autos; impuso las costas a Prevención ART SA; fijó y reguló honorarios para las letradas y ordenó modalidades de pago y comunicaciones a Caja de Previsión Social y AFIP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 28/07/26 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 28/07/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por la Sra. Malena Abendaño, en representación de su hija menor de edad Antonia Pujol y la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces Departamental en el punto II del escrito de fecha 6/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 28/07/26, por el cual 'PREVENCION ART SA' abonará a la accionada la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA CON 68/100 CTVOS. -$310.377.070,68-, a lo que se sumarán los intereses del plazo fijo abierto en autos; en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)."
"II.- Imponer las costas a Prevención ART SA (arts. 19 y 89, de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024, y art. 73, CPCC)."
"III.- Fijar los honorarios de las Dras. Sol Maria Aroza y Elisabet Fernandez -conforme lo pactado- en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO JUS CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS (291,53) para cada una; y regular los de la Dra. Mariel Fiscella -conforme lo peticionado- en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO JUS CON SETENTA CENTESIMOS (388,70)..."
Nota sobre votación: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; no hay disidencia. El bloque dispositivo final es el que manda y fue aprobado por mayoría unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 24, 89, 30
- Resolución 1840-2024 (Scba)
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- AC. SCBA 4013/21 y 4039/21 (Scba)
- Ley 20.744
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