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Primera Instancia

MARTINO OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, pagar diferencias desde 15/05/2025 con intereses, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el caso de merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, rechazando otras pretensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013067/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Topes maximos Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion art. 82 l.18.037 Res. sss 3/21 Liquidacion.

¿Quién es el actor?

MARTINO OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 14030239110; fecha de adquisición del derecho 15/05/2025), con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias, con intereses, desde el 15/05/2025; se desestimó la excepción de prescripción y la de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En tal sentido, (...) estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."

"La autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación (...) con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de 'promover el bienestar general' (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089)."

"Entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 ...-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." (cita precedentes: Actis Caporale).

"A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un/a magistrado/a de primera instancia y la parte resolutiva es la que antecede.

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