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Primera Instancia

ORTIZ ADRIANA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por deficiente actualización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber conforme las pautas establecidas, pagar diferencias desde el 05/12/2023 con intereses y declaró inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, los art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055304/2025
Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Ampo Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos ley 24.463 Intereses por retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad (leyes 26.417 609)

¿Quién es el actor?

ORTIZ ADRIANA MARCELA (parte actora, beneficiaria de jubilación n.º 15099577240).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial calculado bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/12/2023 (dos años previos a la demanda) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

2) "En tal sentido, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado..."

3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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