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Primera Instancia

BIGATTI BLAS ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de ex personal de la Policía Federal para que se incorporen a sus haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar en 90 días las sumas correspondientes por los artículos 6 y 7 del Decreto 380/17, ordenando su incorporación con carácter remunerativo y bonificable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 097811/2017
Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Remunerativo Bonificable Haber de retiro Prescripcion Intereses Caja de retiros policia federal

¿Quién es el actor?

BIGATTI BLAS ANTONIO; PEÑALOZA JUAN CARLOS; BANEGA MARGARITA GRISELDA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (en especial “Función Policial Operativa” art. 6 y “Función Técnica de Apoyo” art. 7) y sus ampliatorios/modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, más liquidación de diferencias retroactivas e intereses; se impugna la calificación como suplementos particulares.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a que, dentro de 90 días, liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable, recomponiendo el haber mensual de los actores y acreditando la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 18% de lo que resulte a favor de la parte actora (todo conforme al texto de la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Torres, Pedro c/C.R.J.y P.P.F.” (Fallos 321:619), con relación al decreto 2744/93 sostuvo que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…”, expresando también “…que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinentes guarden una relación aritmética –determinada por un coeficiente- con el haber mensual”."

"Por lo tanto, considero que debe prosperar la demanda interpuesta; en consecuencia, corresponde reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 380/17 y sus ampliatorios y/o modificatorios, hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse en el haber de retiro el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad, con carácter remunerativo y bonificable."

"VI.- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ...), desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento consignado.

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