TURCO SANDRA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando declarar inaplicable la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Turco Sandra Noemí (DNI 22.133.923).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que disponga la aplicación de la deducción prevista en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y el reintegro de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados, dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
En relación con la cuantificación temporal y los intereses:
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 19.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el mensual 19.03.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la decisión consignada precede como resolución definitiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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