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Primera Instancia

CRAVINO MARISA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso concreto y ordenó a ANSES abonar la jubilación y los retroactivos sin aplicación del tope, con reintegro en 30 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018588/2026
Amparo Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Decreto 137/2005 Igualdad constitucional

¿Quién es el actor?

CRAVINO MARISA FABIANA (DNI 17.964.725).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005) y reintegro de las sumas descontadas; pedido de que no se practique descuento por Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación al beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos correspondientes dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, citando al solo título ejemplificativo los siguientes expedientes: conf. Sala I, “Villalba, Silvina Elizabeth”, Expte. 11897/2023; “Rubio, Mónica Liliana”, Expte. 9652/2025; Sala II ,“Rodríguez, Raúl Alejandro”, Expte. 6870/2024; “Daino, Sandra Rossana”, Expte. 9616/2025 y Sala III, “Galarza, María Elena”, Expte. 24498/2025.

El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005. ... Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."

Otras precisiones: se fijó plazo prescriptivo desde la fecha de adquisición del beneficio (adquirido el 19.07.2024) y los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita CSJN "Spitale, Josefa Elida", 14.9.2004). Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II · 26/02/2010
  • "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
  • "García María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
  • "Capra Bruno Gualterio Cesare"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I · 22/09/2020
  • "Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios"Cámara Federal de la Seguridad Social · 12/06/2017

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