ESPEJO BERNABE RAMON Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos del Decreto 679/1997 solicitando su declaración de inconstitucionalidad y el cese del descuento del 3% sobre haberes. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 13/9/2023, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio integrado por Espejo Bernabe Ramón, Szunkowski Miguel Rodolfo y Machado Antonio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% sobre sus haberes; reclamo de devolución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación que le ha sido encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado, conforme a lo dispuesto por la ley 11.672 (hoy art. 132) y demás normas pertinentes; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se ordenó la comunicación prevista por la Acordada 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes... Sostiene la parte actora que la norma resulta inconstitucional, toda vez que no ha seguido el trámite ordinario de sanción de las leyes y modifica la ley vigente que establecía un porcentaje inferior."
2) "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
3) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..."
4) "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
5) "Serán prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda. Siendo la fecha de la demanda el 13.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 13.9.2023, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
6) "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
7) Dispositivo transcripto: "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda... 2) Ordenar a la parte demandada... 3) Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide (cfr. art.68 CPCCN); 4) Diferir la regulación de honorarios... 5) Cúmplase con la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema..." (texto íntegro del dispositivo reproducido en la sección 0).
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos divergentes; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y opera como sentencia definitiva de primera instancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc.3 · Constitucion nacional
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 11.672art. 68; art.132 · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110/2005
- Ley 23.627art. 2 (2° párr.) · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 679/1997
- Acordada 10/2025 (Caba)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- "Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg"CSJN · 07/10/2021 · Fallos 322:1726
- "-"CSJN · Fallos 272:225
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