CASTILLO JULIO CESAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 15/9/2023 y dispuso la previsión presupuestaria y la imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Litisconsorcio conformado por Castillo Julio César; Cabral José Antonio; Benítez María Ester.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (en el contexto del aumento a 11% de aportes) y reclamo de las diferencias descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado conforme al procedimiento legal aplicable; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución; y se remitió comunicación conforme la Acordada 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda. Siendo la fecha de la demanda el 15.9.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 15.9.2023, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la decisión reproduce la doctrina de la Corte Suprema (Pino Seberino) y aplica esa línea jurisprudencial.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3° · Constitucion nacional
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 11.672art. 68 (hoy art. 132) · Permanente de presupuesto
- Decreto 1110/2005
- Ley 23.627art. 2 (segundo párrafo) · Jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025 (Csjn)art. punto 7 in fine
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021 · Fallos 322:1726
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.